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miércoles, 10 de mayo de 2017

Hacienda 'rastrea' a más de 4.000 aragoneses que no declararon el Plan PIVE



El Programa de Incentivo al Vehículo Eficiente, conocido popularmente como Plan PIVE, supuso un antes y un después para el sector del automóvil en España en plena crisis. Allá por 2012, las ventas de coches nuevos en España atravesaban un profundo bache y el Gobierno, a través del Ministerio de Industria que entonces dirigía José Manuel Soria, diseñó un plan de ayudas a la compra. El programa, además de animar a un sector en apuros, ayudó a rejuvenecer el parque automovilístico español, que según los expertos es uno de los factores que más influye en la seguridad vial.
Las ocho convocatorias del Plan PIVE, que se desarrollaron en diferentes momentos entre los veranos de 2012 y 2016, tuvieron gran acogida. De acuerdo con los datos de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto), más de un millón de españoles se adhirieron a alguno de los planes PIVE. En Aragón, la cifra de beneficiarios de estas ayudas se acercó a los 34.400 y, según se ha conocido en los últimos días, una parte de ellos se encuentra en estos momentos 'en apuros' con Hacienda.
Porque el Gobierno ha comunicado a instancias de la oposición que, hace ya algunas semanas, la Agencia Tributaria comenzó a notificar a 130.527 españoles, entre ellos 4.152 aragoneses, que no habían incluido las ayudas del PIVE en sus correspondientes declaraciones de IRPF y ahora debían cumplir con sus deberes tributarios. Según el PSOE, cuyos diputados han solicitado esta información, la Agencia Tributaria está reclamando a estos ciudadanos "una media de 300 euros".
Hacienda no ha confirmado cantidades de dinero en ningún momento y se ha limitado a explicar al partido de la oposición que en estas notificaciones propone a los obligados tributarios realizar una declaración complementaria a la del año en el que se benefició del plan. Si no lo hacen, añade, estas personas se enfrentan a la apertura de un expediente sancionador, aunque la Agencia Tributaria no ha ofrecido cifras de estas posibles sanciones porque "dado que hay que hacer una valoración individual de cada caso" no se dispone de datos cerrados.
Cuestión de desconocimiento y no de mala fe
La inclusión de las ayudas del PIVE en la declaración de la Renta es una cuestión que viene de largo. Cuando el Gobierno anunció el plan en 2012, la tributación de estas ayudas quedó en un segundo plano y solo con el paso de los meses la cuestión salió a la luz, aunque muchos ciudadanos que se acogieron a alguno de los planes sigue desconociendo que las tienen que declarar. Por ello, Hacienda parece haber asumido que se trata de una cuestión de desconocimiento y no de mala fe y no es esta la primera vez que notifica por carta la necesidad de corregir las declaraciones de la Renta de años pasados.
De acuerdo con la información facilitada por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el plan PIVE debe declararse en la casilla referentes a otras ganancias imputables no derivadas de transmisión patrimonial. El contribuyente debe declarar la mitad de la cuantía total de la ayuda recibida (en los primeros años fue de 2.000 euros y después bajó hasta los 1.500) porque este porcentaje de la subvención es el que le correspondía poner al Estado, por tanto salía de las arcas públicas.
A modo de ejemplo, Gestha facilitó hace meses un cálculo del impacto fiscal con un contribuyente con un tramo de rentas comprendido entre los 20.200 y 34.000 euros brutos anuales. Según los técnicos de Hacienda, esta persona debería tributar alrededor de 232,50 euros, mientras que otro que supere los 60.000 euros estaría obligado a tributar una cantidad que rondaría los 352,50 euros. En resumidas cuentas, a mayor nivel de renta del declarante, mayor tributación por acogerse por al Plan Pive.
En este sentido hay que tener en cuenta que las ayudas del Plan Pive se doblaron para las familias numerosas y con discapacitados a cargo que necesitasen un vehículo adaptado, lo que supone mayor consignación en su declaración, aunque los porcentajes en la escala de gravamen se mantienen.
El Plan PIVE 8, el último que se lanzó, fue dotado por el Gobierno con 225 millones de euros, de los cuales 69 podrían retornar a las arcas públicas a través de la declaración de IRPF de los contribuyentes, según Gestha.

(Fuente: heraldo de ARagon(

miércoles, 7 de diciembre de 2016

La Justicia obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad




Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.
La polémica no es nueva y tuvo su momento álgido en 2013, cuando la Agencia Tributaria se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad. Un sms que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de un comunicado.
El conflicto quedó adormecido. Hasta ahora, cuando el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. El efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio. Hacienda seguirá negando la exención. Sin embargo, como apunta el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, el TSJ eleva las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen la devolución.
El abogado y asesor fiscal apunta que, teniendo en cuenta los plazos de prescripción, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Hacienda denegará probablemente la petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es sencillo ni automático. De hecho, la sentencia del TSJ de Madrid resuelve una solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014.
Las contribuyentes que han sido madres este año o lo serán en el futuro es preferible que sigan el criterio de Hacienda y tributen por la prestación por maternidad. Posteriormente, tienen la opción de solicitar la devolución del IRPF e iniciar la vía administrativa o judicial. Actuando así, evitan la sanción que Hacienda impondría en el caso de que directamente no tributaran por la ayuda.
La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes. Se trata de un ejercicio teórico, pero ilustra la importancia que tendría que la interpretación del TSJ de Madrid prevaleciera y se extendiera. Por otra parte, el permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.
El conflicto parte de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la norma. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Hacienda interpreta que este último párrafo “determina una clara diferenciación” en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.
(Fuente: Cinco Dias)

martes, 8 de noviembre de 2016

El Gobierno pacta con C's aprobar este mes una Ley integral de Autónomos

El nuevo Gobierno ha acordado con Ciudadanos aprobar una Ley Integral de Autónomos que mejore su legislación laboral y cuya tramitación podría estar lista a finales de noviembre.

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, ha anunciado en rueda de prensa en el Congreso que será la primera ley que defienda su grupo parlamentario en el Congreso y ha avanzado que será admitida a trámite gracias al apoyo del PP y de la formación naranja.


No obstante, ha pedido el apoyo de otros grupos parlamentarios y ha confiado en que la nueva Ley esté lista a finales de noviembre. Rivera también ha señalado que su partido ha alcanzado un acuerdo con el Ejecutivo para que se cree una subcomisión parlamentaria dentro de la Comisión de Empleo con el fin de reformar el régimen especial de autónomos (RETA).

"Hoy empieza a rodar la legislatura con un tema principal y que ha sido la bandera más importante del acuerdo de investidura con el Ejecutivo", ha dicho Rivera, tras reiterar que el nuevo Gobierno se ha comprometido a ponerlo en marcha.

La proposición de Ley que ha registrado Ciudadanos contempla el punto 31 y 31 del pacto entre el PP y la formación naranja y pide que en el primer mes de Gobierno se aprueben reformas urgentes del trabajo autónomo para reducir las cargas administrativas de ese colectivo y mejorar su protección social. El fin es que ningún autónomo tenga que cotizar o tributar por ingresos que no hayan percibido efectivamente.

También pedirán que se amplíe la cuota reducida de 50 euros mensuales para los nuevos autónomos a un año, en lugar de los seis meses actuales y que la bajas y altas a la Seguridad Social no se realicen el primer día del mes y el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo.

La iniciativa de Ciudadanos podría debatirse en la tercera o cuarta semana de noviembre y pedirá modular el régimen de recargos en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos, así como clarificar la deducibilidad de los gastos.

Equipar los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfrutan las trabajadoras del régimen general y bonificar la cuota en su totalidad de las trabajadoras autónomas durante la baja por maternidad son otros de los reclamos de Ciudadanos.

"Los acuerdos de investidura tienen que ir a buen ritmo y la reforma del RETA lo pondremos ya en marcha y además está dentro del marco de las pensiones", ha afirmado, al tiempo que ha incidido en la intención del Gobierno de reunirse por separado con partidos políticos y con agentes sociales en el marco del Pacto de Toledo.

La subcomisión que estudiará el RETA pretende que los autónomos cuyos ingresos reales no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional no tengan obligación de cotizar y que se establezcan fórmulas de cotización para el autónomo a tiempo parcial y el de vocación de no habitualidad.

En esta subcomisión también se debatirá alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad por cuenta propia y para que los autónomos tengan la misma protección social que los trabajadores del régimen general.
"Hay muchas medidas no pueden esperar para hacer justicia a tantas y tantas trabas tienen emprendedores", ha reiterado.


miércoles, 31 de agosto de 2016

INSPECCION DE TRABAJO. CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS


https://www.dropbox.com/s/innlzpvfkr3txln/CAMPA%C3%91A_NTOO46_INSPECCION_TRABAJO.pdf?dl=0

https://www.dropbox.com/s/duj1rnsv9ku84lu/ANALISIS%20JUR%C3%8DDICO%20CRITERIOS%20INSPECCION.pdf?dl=0

La Inspección de Trabajo viene interpretando que existe la obligación del registro de jornada deetallado de todos los trabajadores de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el art. 35.5. del E.T. La próxima campaña inspectora va orientada a comprobar y exigir su cumplimiento. En los enlaces adjuntos están las instrucciones detalladas.

martes, 24 de mayo de 2016

registro horario de jornada de trabajadores


La legislación vigente establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de la prestación de la jornada de trabajo de los operarios contratados a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en el art. 12.4 del E.T. Por otra parte, recientes Sentencias nos llevan a considerar, como mínimo conveniente, que dicho registro se realice de todos los trabajadores de la empresa, no solo de los contratados a tiempo parcial (ver artículo anexo). Tenemos noticias de que la Inspección de Trabajo está empezando a exigir en otras provincias el registro de los trabajadores contratados a jornada completa (de los de tiempo parcial ya se venía haciendo, también en nuestra provincia).



Existen diversas posibilidades para realizar dicho registro. En primer lugar, el formato papel. Adjuntamos un modelo, que pueden imprimir y utilizar para que el trabajador consigne el horario de entrada y salida, con su firma, para que conste a todos los efectos. En segundo lugar, existen programas gratuitos y/o de bajo coste, para el control horario de la plantilla con un PC con webcam, movil y tablet. Nos referimos a aplicaciones como "Picture The Clock" (gratuito, usa webcam) o "Su presencia", para pc,  y otras como "intratime" (gratis para un trabajador) o "timedock", para pc, tablet y movil, que puedan ser quizá más cómodos para determinados usuarios.

martes, 5 de abril de 2016

Claves para hacer la declaración de la renta y solicitar el borrador

Este miércoles arranca la campaña de la declaración de la Renta de 2015. Los más puntuales pueden a partir de las 12.01 horas de esta noche entrar en la página web de la Agencia Tributaria para tramitar su declaración. Este año la campaña cuenta con numerosas novedades. Las principales claves para hacer la declaración son:
Más fácil por Internet. Los contribuyentes, salvo los que perciban rendimientos de actividades económicas, podrán por primera vez elaborar y presentar la declaración a través de móviles y tabletas por Internet. La Agencia ha puesto en marcha el sistema RENTA WEB, un instrumento que fusiona las ventajas del programa PADRE y el borrador a través de la plataforma digital de Hacienda (www.agenciatributaria.es). Permite, no solo acceder a los datos tributarios y confirmar el borrador, como hasta ahora, sino también elaborar la propia declaración. Incluir deducciones y bonificaciones que no figuran en el borrador convencional porque Hacienda desconoce toda la situación personal de los contribuyentes.


Hasta cuando. La declaración se puede presentar desde esta noche a las 12.01 horas. Hasta el próximo 30 de junio. Entre medias, el cuatro de mayo se abre el servicio para solicitar la cita previa para contar con la atención presencial de los trabajadores de la Agencia para ayudarla a presentar la declaración. El 10 de mayo se abre el servicio de atención presencial. Además, si decides domiciliar el pago de la declaración dispone hasta el 25 de junio para hacerlo.
Quiénes tienen que hacerlo. Los contribuyentes que perciban menos de 22.000 euros no estarán obligados a presentar declaración siempre que sus ingresos procedan de un solo pagador, según los nuevos límites establecidos tras la reforma laboral aprobada a finales de 2014 y que marcan la campaña de la renta de 2015. En el caso de que un contribuyente tenga más de un pagador, las cantidades recibidas por el segundo y restantes no podrán ser superiores a 1.500 euros. En cualquier caso, cualquier contribuyente que cobre menos de 12.000 euros no tendrá que hacer la declaración porque estará exento de pagar IRPF. Pero hay que tener en cuenta que si está en uno de esos casos pero quiere beneficiarse de alguna de las ayudas fiscales por maternidad, familiares o por la vivienda tendrá que presentar la declaración.
Cuándo te devuelven. Las devoluciones se inician a las 48 de abrirse el plazo para presentar las declaraciones. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para efectuar las devoluciones, siempre que no encuentre alguna incidencia en su declaración. Normalmente, Hacienda no tarda más de un mes en completar la devolución. Si le sale a devolver, lo tiene todo en orden y ha comprobado todos sus datos para que no haya errores, solicítelo cuanto antes. Si lo hace a través de Internet se acortan los plazos porque se facilita el trabajo para la Agencia.
Datos a revisar. Desde la Agencia Tributaria recomiendan revisar toda la información tributaria antes de confirmar el borrador o presentar la declaración. Sobre todo hay que comprobar la situación personal y familiar: si está casado no se ha divorciado. Debe también verificar el número de hijos y sus edades para poder disfrutar, por ejemplo, de la deducción por familia numerosa, en el caso de que cumpla los requisitos. Es importante que compruebe que su domicilio fiscal es el correcto. Porque, explican en la Agencia, es el principal medio para comunicarse con usted.
Deducciones y bonificaciones. Una de las circunstancias que debe tener en cuenta tanto si figura como en el borrador como si decide elaborar la declaración por su cuenta es si están incluidas todas las deducciones o desgravaciones a las que tiene derecho. Las principales a nivel estatal son:
  • Vivienda habitual.  Si aún tiene derecho a la deducción por vivienda habitual (compró antes del 31 de diciembre de 2012 y aún le queda hipoteca) debe incluir los datos para beneficiarse de este beneficio fiscal, uno de los más jugosos del sistema tributario. Podrá desgravarse hasta el 15% de los gastos (intereses) con un límite de 9.040 euros por contribuyente. Así una pareja que cumpliera las condiciones se beneficiaría de una deducción conjunta de más de 2.700 euros. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación de la vivienda.
  • Deducciones familiares. Las ayudas fiscales para compensar la situación personal y familiar del contribuyente son de las más populares. La reforma fiscal amplió el abanico de situaciones para beneficiarse de estas deducciones, para madres trabajadoras, familia numerosa, familias con dependientes, o con hijos o padres discapacitados. También existe una ayuda fiscal para las familias monoparentales con dos hijos. En la jerga tributaria, estos beneficios fiscales, de 1.200 euros por contribuyente, se denominan como impuestos negativos porque el contribuyente puede percibirlos con independencia de cual sea la cantidad que tenga que pagar a Hacienda. Aunque se pueden pedir el cobro mensual a lo largo del año (100 euros al mes), muchos contribuyentes esperan a la campaña de la renta para solicitarlo.
  • Planes de pensiones y ahorro. Los contribuyentes podrán reducir la base imponible del IRPF con las aportaciones a los planes privados de pensiones, aunque con la reforma fiscal han bajado los límites. El máximo que una persona puede desgravarse de la base imponible es de 8.000 euros al año.

 


viernes, 18 de marzo de 2016

Las empresas que contraten un joven en Aragón ya tienen una ayuda de 1.500 €


Zaragoza (17/3/2016). Hoy comienza en Aragón el plazo de solicitud de ayudas económicas para contratar jóvenes menores de 30 años del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), una iniciativa de las Cámaras de Comercio.  Así, cada contrato supondrá un apoyo directo de  1.500 euros a las empresas por cada joven y cada iniciativa emprendedora se asignará 1.800 euros.  Las ayudas llegarán, durante el periodo 2016-18, a un total de 334 empresas aragonesas, mientras 25 emprendedores recibirán el apoyo para poner en marcha un negocio.

El anuncio aparece en el Boletín Oficial de Aragón de 16 de marzo, y la convocatoria se puede consultar en las páginas web de las Cámaras de Zaragoza, Huesca y Teruel. Las ayudas del 2016 se pueden pedir hasta el 30 de diciembre. Hasta 2018, habrá una convocatoria anual. El PICE es un programa de la Cámara de Comercio de España cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Más de 1.000 jóvenes aragoneses entre 16 y 29 años participan ya en el PICE.

Los jóvenes pueden inscribirse en el PICE acudiendo a la Cámara de Comercio más cercana. A partir de ese momento, un orientador laboral se hace cargo de la formación, cualificación y posible inserción del joven. Analiza sus competencias, intereses y grado de cualificación, elabora un perfil profesional y lo deriva a uno de los tres planes que componen el PICE: Capacitación, Movilidad y Formación Dual.

Ayudas a la contratación.Las empresas recibirán una ayuda directa de 1.500 euros por cada contrato formalizado. Los contratos serán a tiempo completo y deberán tener una duración mínima de seis meses. Los jóvenes deberán estar previamente dados de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber finalizado, al menos, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación, que contempla el Programa Integral de Cualificación y Empleo de la Cámara.

Ayuda a emprendedores.Los jóvenes que decidan crear su propio negocio, estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, podrán recibir la ayuda de 1.800 euros. Con independencia de la forma jurídica que se elija, la actividad empresarial o profesional deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante un año. Sólo se concederá una única ayuda  por actividad, con independencia de que en la misma participe más de  un joven que reúna estos requisitos.

El Programa Integral de Cualificación y Empleo nació con el objetivo de ayudar a jóvenes entre 16 y 29 años, dispuestos no sólo a formarse, sino a recibir una formación profesional que los capacite y facilite su incorporación en el mercado de trabajo. Además, pone en contacto a los participantes con las empresas que necesiten ampliar plantilla, formando a los jóvenes a medida de los requisitos del puesto. 

Las Cámaras de Comercio actúan como mediadores entre las empresas y los jóvenes para aumentar sus oportunidades laborales y ponen a su disposición a un orientador laboral que se responsabiliza de guiar al joven durante su itinerario formativo y  acercarle  a las empresas que demanden su  perfil laboral.

Accede a la convocatoria de las ayudas del PICE pinchando aquí

miércoles, 4 de noviembre de 2015

NOVEDADES LEGISLATIVAS


A finales de la semana pasada se publicaron dos importantes normas con trascendencia en materia de empleo:


    • La revalorización de las pensiones públicas con carácter general para 2016 se fija en un 0,25 %. El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año. Se fijan los importes de las cuantías mínimas de las pensiones.
    • La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, en el Título VIII (arts. 115 y 116).
    • Se demora hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la ampliación a 4 semanas de la duración del permiso por paternidad (disp. final 11ª)
    • El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2016 en los mismos términos que en ejercicios anteriores (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes y 17,75 euros/día.
    • El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 34ª).
  • En el BOE del sábado día 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre otras muchas cuestiones, destacamos las siguientes:
    • Este texto entrará en vigor el día 2 de enero de 2016 derogando el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
    • Este nuevo texto tiene un contenido más amplio que el hasta ahora vigente, ya que no solo recoge la regulación del Régimen General, sino que añade la regulación legal de los  Regímenes Especiales regulados por Ley, como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), e incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar. Queda fuera de este texto refundido el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que cuenta con su normativa específica.
    • En el Título I "Normas generales del sistema de la Seguridad Social" se incorpora un Capítulo VIII, dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
    • En el Título II "Régimen General de la Seguridad Social" se incorporan dos Capítulos para regular las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (Capítulo XVII) y los sistemas especiales  para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios (Capítulo XVIII).
    • Se dedica el Título IV a la regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  y el Título V a la regulación de la prestación por cese de actividad.
    • A diferencia del texto anterior, en el que las modalidades contributivas y no contributivas se regulaban dentro de cada una de las prestaciones, el nuevo texto refundido crea un Título VI, específico  para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas

martes, 28 de abril de 2015

El Gobierno espera que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas con el nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social

24/04/2015 Empleo.gob.es
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Ampliación de la Tarifa Plana.
  • Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo.
  • Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores.
  • Autónomos Económicamente Dependientes.
  • Nuevas medidas de apoyo e impulso a la Economía Social.
  • Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios.
  • Reservas de mercado.


http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2502

martes, 7 de abril de 2015

Cómo confirmar el borrador de la renta en siete claves



A partir del día 7 de Abril, Hacienda enviará a los contribuyentes los borradores de sus declaraciones de la renta. Los borradores únicamente se envían a aquellas personas que sólo obtengan ingresos de nóminas, ahorro y algunas otras categorías. El borrador no sirve para quien tiene actividades profesionales o invierte en Bolsa, por ejemplo.
Los contribuyentes que lo solicitaron en el ejercicio pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Los que lo quieran solicitar lo pueden hacer a través de Internet, con el sistema cl@ve PIN o con el número de referencia del borrador que se genera en el sistema REN0. Este número de referencia se envía al teléfono móvil del contribuyente. Éste debe comprobar que los datos que envía Hacienda coinciden con los de su situación real. Si todo está correcto, el declarante podrá confirmar el borrador con este número y, en caso de que el resultado sea a devolver, recibir el ingreso de la devolución en apenas unos días.
1. Plazos
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa de manera presencial, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración es ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Si se domicilia solo el segundo plazo, la confirmación podrá hacerse hasta el 30 de junio.
2. ¿Qué datos debo revisar en el borrador?
Con el borrador en la mano, es conveniente realizar alguna comprobación para verificar que los datos aportados por Hacienda sean correctos. La propia Agencia tributaria suele aconsejar revisar, además de los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio…), algunos datos económicos como la información sobre inmuebles y referencias catastrales (se puede visitar la web del Catastro), datos personales y familiares (especialmente si ha tenido algún hijo o si ha cambiado su situación personal), aportaciones a planes de pensiones, deducciones estatales y autonómicas que le sean de aplicación…
3. ¿Y si faltan datos o si debo modificar alguno?
Cualquier contribuyente podrá solicitar cambios en el borrador bien a través de Internet, teniendo el número de referencia o la cl@ve PIN, o por teléfono (901 20 03 45, solo con el número de referencia). Una vez recibida la modificación, el declarante ya puede confirmar el borrador.
La confirmación tiene peculiaridades si el resultado es a ingresar o devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla (y habitual) es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, que Hacienda ingresa dinero en la cuenta del ciudadano.
Estos son los casos:
4. Confirmación del borrador con resultado a devolver o negativo.
Por internet
- Con el número de referencia, utlizando el sistema cl@ve PIN o bien con certificado o firma electrónica.
Por SMS
Dirigido a la Agencia Tributaria, al número 638 44 41 47. Necesitará el NIF y el número de referencia del borrador. La Agencia devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código de verificación de 8 caracteres que deberá conservar.
Teléfono
En los números 901 200 345 o 901 121 224, también con el número de referencia y el NIF.
Presencial
En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
5. Confirmación del borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria
Por internet
El declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. Alternativamente, puede aportar un certificado electrónico o firma electrónica. El contribuyente cumplimenta el apartado referido al número de cuenta (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres. En ese documento aparecerá la orden de domiciliación. Este justificante se debe imprimir y conservar.
Por teléfono
- Número 901 20 03 45. Hará falta además del NIF, el número de referencia del borrador y el número de IBAN (cuenta bancaria)
Presencial
En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
6. Confirmación de borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria
Por internet es necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico para identificar al contribuyente. Si se quiere confirmar el borrador con el número de referencia o los datos fiscales, antes hay que ingresar en una entidad bancaria la cantidad correspondiente y recibir de la entidad bancaria el Número de Referencia Completo (NRC).
Para conseguir el NRC hay que ordenar a la entidad bancaria el pago de la cuota de IRPF 2014, aportando el importe exacto (con decimales), el modelo de declaración (100), el ejercicio 2014 y el periodo (0A). Una vez hecho el cargo en la cuenta la entidad financiera aporta el NRC que justifica el pago y que hay que consignar al confirmar el borrador. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres.

(Información facilitada por CINCO DIAS)

jueves, 12 de marzo de 2015

CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DIVERSAS



miércoles, 7 de enero de 2015


- Las deducciones son acumulables y se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015, que se presenta el próximo año, o de forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada caso o 200 euros en familias de categoría especial.

Las ayudas fiscales que incluía la reforma fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo se pueden solicitar de forma adelantada desde hoy. Los impuestos negativos en el IRPF de 1.200 euros anuales para cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros al mes).
Estas bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o internet o en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.
De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.
Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta los 6.000 euros por unidad familiar.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Solicitud individual o colectiva

Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales. 
Noticia extraída del ABC)

miércoles, 31 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba un aumento del 0,5% del SMI y la revalorización de las pensiones


-  El SMI se incrementará en unos tres euros mensuales.
El Consejo de Ministros de este viernes, 26 de diciembre, aprobará un incremento del 0,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI),con lo que se elevará a 648,6 euros mensuales y en cómputo anual alcanzará los 9.079,37 euros, así como la revalorización de las pensiones para 2015, fuentes gubernamentales.
El real decreto sobre el salario mínimo, que el Gobierno remitió a los agentes sociales, elevará ligeramente su cuantía durante el próximo año tras incrementarse un 0,6% en 2013 y permanecer congelado en 2012 y 2014. El SMI lo perciben en la actualidad unos 200.000 trabajadores.
Con la nueva actualización el salario mínimo se incrementará en unos tres euros mensuales, aumento que desde CC.OO. consideran "insuficiente" y "claramente alejado" de lo que sería necesario para recupera el nivel de poder adquisitivo perdido durante la crisis.
En 2013, el SMI experimentó un crecimiento del 0,6%, equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012 por sindicatos y empresarios.
Además, el Ejecutivo aprobará en su reunión de este viernes el anteproyecto de ley para los auditores de cuentas, que permitirá incorporar al ordenamiento jurídico español la normativa europea en esta materia e incrementar los estándares de transparencia con que trabajan estas empresas. 
(Noticia extraída de EL MUNDO)

PRORROGA TARIFA PLANA PARA CONTRATACION INDEFINIDA DE NUEVOS TRABAJADORES


El B.O.E nº 315 del Martes 30 diciembre 2014 publica: En el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, la prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la vigencia de la tarifa plana para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. La Disposición Adicional 17ª: prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. La duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2014; se acuerda la prórroga de la tarifa plana, en los mismos términos que los previstos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para las empresas que formalicen contratos de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Esta ayuda la van a poder aplicar familias numerosas, o con hijos, o padres a su cargo con discapacidad.
¿Qué cantidades podré deducir por familia?
  • 1.200 € por cada hijo o ascendiente con discapacidad, o en caso de familia numerosa.
  • 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
Estas ayudas, distribuidas mensualmente, serán de 100 €/mes en el primer caso, y de 200 €/mes las de categoría especial.
Se aplicará de la misma manera que la deducción de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que asciende a 100 €/mes. Hemos confirmado con el servicio de atención de AEAT que la nueva ayuda para las familias numerosas será compatible con la deducción de las madres trabajadoras.
Estas cantidades se podrán solicitar desde enero para su abono anticipado mes a mes. Las cuantías adelantadas se regularizará en la declaración de la renta 2015. El cálculo será proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
- Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
- Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
- Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.
¿Cómo puedo solicitar la nueva ayuda mensual a las familias?
1. Online: 
Desde el día 7 de enero de 2015, en la página de la Agencia Tributaria.
Tendrás que presentar el modelo oficial de forma electrónica, para ello necesitarás hacerlo a través de los sistemas cl@ve o PIN24h.
2. Por teléfono:
A través del teléfono 901 200 345, a partir de la misma fecha.
3. De forma presencial:
A partir del día 3 de febrero, en las oficinas de AEAT.
Deberás aportar el NIF de todos los solicitantes, tanto de la persona que lo tramita, como de las personas a su cargo.
Si alguno de los menores no tiene DNI, lo podrás solicitar añadiendo la letra “K” (que se refiere a menores) de AEAT. También deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
La solicitud del pago se deberá realizar mediante el nuevo modelo 143, por cada deducción que corresponda.
La persona solicitante recibirá la transferencia bancaria, pero ojo, en el momento en que presente la solicitud deberá cumplir con los requisitos.

Fuente: CincoDias y Grupo 2000

Retenciones para los autónomos en 2015

A finales de octubre, Cristóbal Montoro adelantó en el Consejo de Ministros la enmienda de reforma fiscal, para rebajar las retenciones a los autónomos durante los próximos dos años.
Actualmente, el tipo de retención está en el 21%. Con la entrada en vigor de esta reforma, se pasará al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.
Para las empresas de nueva creación se mantiene el gravamen reducido del 15%.  Que corresponde también a los autónomos con rentas inferiores a 15.000 €, desde el pasado mes de Julio.
Se aplicará para los primeros 300.000 € de base imponible y para el exceso, el 20% durante dos años.
Implicará una mayor liquidez de los autónomos, al adelantar menos volumen de ingresos a la Agencia Tributaria. Además, podrán acceder a la reducción de tipos y tramos en el IRPF.
Son casi un millón y medio de autónomos los que se beneficiarán de esta ansiada rebaja en el impuesto del IRPF, que si hacemos memoria, llega 2 años más tarde de lo prometido. El aumento de la retención del IRPF al 21%, fue una medida a priori “temporal” que no iría más allá de 2013, pero que finalmente se ha aplicado durante todo el año 2014.

Fuente: ElPaís y Grupo 2000

martes, 11 de noviembre de 2014

Consejos urgentes para pagar menos impuestos con la reforma fiscal



-  El coste fiscal entre vender ahora o en 2015 una casa comprada en 2001 puede superar los 11.000 euros.
- La rebaja de tipos impositivos invita a postergar el rescate de los planes de pensiones.
La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio se aprobará definitivamente en las próximas semana y entrará en vigor en 2015. La rebaja de tipos impositivos en el IRPFy el impuesto sobre sociedades son la parte troncal de la reforma. Sin embargo, se han incluido otras modificaciones que pueden encarecer la factura tributaria a partir de enero. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, presentó ayer un documento con 60 recomendaciones para ahorrar impuestos adelantando o retrasando algunas decisiones. Estos son algunos de los aspectos más relevantes.

Vender una vivienda

Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda debería empezar a hacer cuentas para saber si le conviene cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por 230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros.

Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el próximo año se fijará un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros. Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones antes del 1 de enero de 2015 para “reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor”.

A partir de 2015 desaparece la exención para los primeros 1.5000 euros de dividendo

Alquilar un piso

La legislación vigente establece una deducción en el IRPFde hasta el 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual. Este beneficio, que solo pueden aplicarse rentas inferiores a 24.107 euros, desaparece a partir de 2015. Así, el REAFrecomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.

Cobrar un dividendo

Los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados están exentos de tributar en el IRPF. Este beneficio desaparecerá en 2015 cuando entre en vigor la reforma fiscal. Obviamente, la mayor parte de contribuyentes que hayan invertido en empresas no tiene el poder para decidir si se reparten o no dividendos. Sin embargo, el REAFseñala que los socios con poder de decisión en una empresa y con reservas acumuladas harían bien en impulsar un reparto de dividendos. Aunque en este caso también hay que hacer números ya que si los beneficios a repartir son abultados es posible que resulte más ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos impositivos del ahorro.

Rescatar un plan de pensiones

Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la jubilación.

Plusvalías para mayores

La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a 240.000 euros, invita así a demorar estas operaciones hasta el próximo ejercicio. Ello también sucede en el caso de donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

Inversiones a corto plazo

La ley vigente del IRPFdiferencia entre las plusvalías a corto y largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015, esta división ya no existirá. Así, un contribuyente que estuviera pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace menos de un año le puede resultar más rentable esperar a enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del ahorro del IRPF.

La entrega de acciones a empleados solo estará exenta si se ofrece a toda la plantilla en las misma condiciones

Depósitos

Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Así, el REAF señala que si un contribuyente está pensando en abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5.

Entrega de acciones

Los expertos del REAF señalan que si una empresa quiere premiar a un trabajador con acciones, interesa que la operación se realice antes de acabar el año. Ello es así porque la legislación actual contempla una exención de hasta 12.000 euros. En la redacción inicial de la reforma fiscal, el Ejecutivo suprimía totalmente el beneficio tributario, sin embargo, una enmienda del grupo popular lo recupera con la condición de que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Coches de empresa

Los trabajadores que reciban un coche de empresa podrán deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Prima de emisión

Los socios de empresas con acciones que se suscribieron con prima y mediten retirar el dinero deberían hacerlo ya. Así, la prima de emisión no tributará y, a partir de 2015, el importe recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento de capital mobiliario. Una situación similar se produce con los socios de una compañía no cotizada que se planteen retirar el dinero, reduciendo con ello el capital. Si la operación se realiza durante los meses de 2014 la operación quedará exenta y, en 2015, tributará en el tramo del ahorro del IRPF.

Cambios en el impuesto sobre sociedades

Deterioro

El REAFseñala que, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, “siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para comprobar si se han deteriorado”. Y apunta que ello es todavía más importante en 2014 porque a partir de 2015 el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible.

Reinversión

La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los expertos apuntan que ello invita a transmitir antes de que acabe el año activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%. También se suprime a partir de 2015 la deducción por inversión de beneficios de compañías con una cifra neta de negocio inferior a 10 millones. Ello implica que este año es un buen momento para anticipar inversiones con cargo a los beneficios.

Dividendos

Si una compañía tiene acciones de otra empresa residente o no residente “le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos”. Ello, siempre que cumpla la condición de tener un porcentaje inferior al 5% y que el valor de adquisición de la participación sea mayor de 20 millones.

Abrir empresas

Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene la confianza en lograr beneficios superiores a 300.000 euros le conviene esperar unos meses y constituir la sociedad en 2015. Con la ley vigente, el primer ejercicio en el que obtenga ganancias y el siguiente tributará al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el resto. En cambio, a partir de enero del próximo año, el porcentaje de tributación será del 15% por toda la base imponible.

Planificar

Los tipos impositivos bajarán del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Así, los expertos señalan que para aprovechar la reducción, resultaría interesante anticipar gastos o diferir ingresos para trasladar en la medida de lo posible los beneficios de 2014 a 2015. Ello reduciría la factura fiscal del impuesto sobre sociedades. 
(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

REGIMEN TRANSITORIO TARJETAS DE TRANSPORTE



Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

viernes, 17 de octubre de 2014

Las diez claves del riesgo de recesión en Europa


- Cada vez son más los expertos que apuntan a los temores de una tercera recesión en Europa, amparándose en la debilidad de los datos macroeconómicos o en la pérdida de confianza.

1. La principal señal de una posible entrada en recesión es el frenazo de Alemania. La locomotora europea perdió un 0,2% del PIB entre abril y junio, y buena parte de los expertos señala que el país podría continuar esta racha negativa en el tercer trimestre, dado que la producción industrial cayó un 4,1% en agosto respecto al mes anterior, en datos desestacionalizados, mientras que la caída de los pedidos fue todavía mayor, alcanzando un descenso del 5,7%. En ambos casos, se trató del mayor desplome desde enero de 2009. Berlín rebajó anteayer sus previsiones de crecimiento para 2015 en siete décimas, hasta el 1,3%.
2. Francia sigue siendo uno de los enfermos de la eurozona, con dos trimestres consecutivos con un crecimiento cero. Además, París tiene pendiente ejecutar un ajuste de 50.000 millones de euros en los próximos años, lo que supondrá un lastre para la demanda agregada y, por lo tanto, para el crecimiento a corto plazo, aunque el ajuste de la Administración sí podría ser positivo en unos años.
3. Italia ya está sumida en la tercera recesión en lo que va de crisis, después de haber sacado la cabeza del agua sólo un trimestre el año pasado. El mayor problema es la división del Congreso, que bloquea buena parte de las iniciativas gubernamentales. De hecho, Mario Monti y Enrico Letta encallaron en el Congreso, y Matteo Renzi todavía está sacando adelante sus propias medidas, y tardará un tiempo hasta que éstas surtan efecto.
4. Más allá de Italia, el nuevo seismo tiene su epicentro en el núcleo duro de la eurozona. Holanda sufrió un desplome del 1,4% entre enero y marzo, mientras que Finlandia se resintió un 0,4% en el mismo periodo. A falta de que se publiquen los datos referidos al segundo trimestre, el varapalo a los países centrales de la eurozona, azotes de la disciplina fiscal, pone en duda el modelo de crecimiento y eleva la probabilidad de que el virus se contagie al Sur de Europa. Además, el PIB de Dinamarca también cayó un 0,3% en el segundo trimestre.
5. Los datos de gestores de compras, sintetizados en el índice PMI de la consultora Markit, apuntan al estancamiento de la industria y un fuerte frenazo de los servicios. En septiembre, el sector manufacturero registró un dato del 50,5 (apenas cinco décimas por encima del punto muerto), mientras que el sector servicios se desaceleró por cuarto mes consecutivo.
6. A esto se suma la falta de confianza en la recuperación económica, que lastra las inversiones. La confianza de los ciudadanos cayó a 99,9 puntos en septiembre, de acuerdo con el barómetro de la Comisión Europea, un descenso de siete décimas y el punto más bajo desde diciembre de 2013.
7. Un indicador de la falta de confianza es que el barril de Brent se ha desplomado hasta los 83,8 dólares, un descenso del 27,6% desde los niveles máximos de junio. Si bien esto puede ser un acicate para la industria, también se trata de una señal de que la presión de la demanda está siendo muy débil, incluso con precios históricamente bajos.
8. Otro indicador de las perspectivas bajistas de muchas empresas es que la Bolsa se está empezando a desinflar. El índice de referencia en Europa, Eurostoxx, acumula un retroceso del 13% desde máximos anuales, mientras que el Ibex35 se deja un 12,5%.
9. En medio de este de pinchazo de las bolsas, además de la amenaza de la deflación, las medidas del Banco Central Europeo todavía no han tenido un efecto apreciable, además de depreciar el euro un 8,6% desde mayo. La eurozona queda a la espera de una señal de la activación del QE europeo que en ocasiones ha sugerido Mario Draghi.
10. A pesar de todo, una actuación del BCE no resolvería los problemas estructurales de la eurozona, como la falta de competitividad de muchos de sus países. Además, también limitaría los incentivos al ajuste del déficit, lo que podría provocar que la deuda se disparara hasta niveles muy superiores a los actuales. La deuda pública alcanzó en marzo el 96,4% del PIB.
(Noticia extraída del EXPANSIÓN)