Orden de módulos 2013. Estimación objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA
La Orden que aprueba la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2013 presenta las siguientes peculiaridades con respecto al año 2012:
La reciente modificación del artículo 31.1 de la Ley del IRPF, llevada a cabo por la Ley 7/2012, ha introducido cambios en las magnitudes excluyentes, que recordamos:
Artículo | Cambio previsto | |||
31.1 LIRPF Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva Desde el 1/1/2013 |
Además de no superar 450.000 euros en el conjunto de sus actividades
económicas, o 300.000 euros en actividades agrícolas o ganaderas, se
añade un nuevo límite excluyente de la aplicación de la estimación
objetiva, que es no haber superado 300.000 euros (anuales en todos los
casos) en las actividades de la división 7 de la sección primera de las
Tarifas del IAE a las que les pueda ser aplicable la retención del 1%
que, según el artículo 95 RIRPF, al que remite el artículo 101.5 de la
Ley, son las correspondientes a los epígrafes 722 y 757 del IAE
(transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas). A su vez, quienes ejerzan las actividades a las que proceda realizar la retención anterior, y que no sean de la división 7 indicada, quedan excluidos de la estimación objetiva si sus ingresos procedentes de los obligados a retener superan la cuantía de 50.000 euros (que a su vez representen el 50% del volumen de rendimientos íntegros de dichas actividades), o bien 225.000 euros. Estas actividades son las que recoge el artículo 95 RIRPF, con excepción de las de los epígrafes 722 y 757 antes citados (carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola). Nota: al tener efectos desde el 1/1/2013 es por lo que debe tenerse en cuenta el volumen de ingresos del año anterior (2012). |
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EN RESUMEN |
Actividades de los Epígrafes 722 y 757 |
Cualquier destinatario | >300.000 € de operaciones | Excluido de la E.O. |
≤ 300.000 € de operaciones | No excluido de la E.O. | |||
Resto actividades del artículo 95.6 RIRPF | A destinatario no empresario | No excluido de la E.O. | ||
Si se factura a quien está obligado a retener |
Excluido de la E.O.: — Si se factura >50.000 € y ello representa >50% de ingresos de estas actividades. — Si se factura >225.000 euros. |
IRPF |
Se mantienen los módulos, índices de rendimiento neto, de las
actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos (D.A.1.ª). Se mantiene la D.A. 2.ª sobre el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas. Se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo (0,26), que también se aplicará en 2012 (D.A. 3.ª) |
IVA | Los módulos se adaptan en función de la elevación de los tipos impositivos aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 y que ya habían sido actualizados en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, pero ahora se considera que será aplicables los nuevos tipos todo el año 2013. |
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