Consulta
¿Con efectos desde el 31 de octubre del 2012 se encontrarían exentos
de la declaración de IVA los sujetos pasivos que ejecuten obras y
rehabilitación con o sin aportación de materiales?
Respuesta
Consideramos que no, dado que en la medida en que las operaciones que
realizan están sujetas, si bien opera la inversión del sujeto pasivo, y
que podrán deducir las cuotas de IVA soportadas. Ahora bien, cuando se
realicen muchas operaciones a las que se le aplique la inversión del
sujeto pasivo, ocurrirá que el IVA devengado será muy inferior al IVA
soportado, que no podrán recuperar hasta el final del ejercicio, por lo
que deberán valorar la conveniencia de acogerse al sistema de devolución
mensual, regulado en el artículo 116 de la Ley del IVA y artículo 30
del Reglamento del IVA para poder recuperar el IVA soportado con mayor
rapidez.
Consulta
¿La inversión del sujeto pasivo acoge a contratistas y
subcontratistas de cualquier oficio como carpinteros, albañiles,
fontaneros, electricistas, etc, siempre que estos efectúen ejecuciones
de obras para los promotores?
Respuesta
Consideramos que sí, siempre que sean consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre el
contratista principal y otros subcontratistas y tengan por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
edificaciones. Siempre que se cumplan todos los requisitos para su
aplicación, se aplica a toda la cadena de intervinientes en las
ejecuciones de obra.
Consulta
¿Deben los promotores autorepercutirse el IVA?
Respuesta
Consideramos que sí, que al producirse la inversión del sujeto
pasivo, ostentará la condición de sujeto pasivo el empresario
destinatario de la operación; debiendo el promotor auto repercutirse el
IVA, y en su caso, deducírselo en la declaración que presente.
Consulta
¿Al efectuar la factura, los contratistas y subcontratistas deben incluir algún tipo de leyenda en la factura?
Respuesta
Debe incluir la leyenda "Operación sujeta a inversión del sujeto
pasivo", de acuerdo al artículo 84. Uno. 2º f de la Ley de IVA.
Asimismo, sería aconsejable que se solicitara al promotor o contratista
principal que manifestara por escrito que la ejecución de la obra que se
contrata es consecuencia de contratos directamente formalizados entre
el promotor y el contratista o entre el contratista y el subcontratista
que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o
rehabilitación de edificaciones.
Consulta
En caso de que trabajemos para promotores no tenemos que
repercutirles el IVA, puesto que es un supuesto de "Inversión de sujeto
pasivo", pero y ¿en el caso de trabajar para otro contratista principal?
Respuesta
El segundo párrafo de la letra f) del artículo 84. Uno. 2º, de forma
expresa recoge que la inversión del sujeto pasivo también será de
aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el
contratista principal u otros subcontratistas. Por ello, en el supuesto
de trabajar para otro contratista principal cuando la ejecución de obra o
las cesiones de personal para su realización sean consecuencias de
contratos que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones, también operaría la
inversión del sujeto pasivo.
Consulta
¿Qué tratamiento seguimos con los proveedores que sean sólo de
material o/y de mano de obra, ¿han de repercutirnos a nosotros el IVA en
el caso de que nos emitan alguna factura si nosotros estamos trabajando
para una obra que se trata de "construcción o rehabilitación de
edificaciones"?
Respuesta
En base segundo párrafo de la letra f) del artículo 84. Uno. 2º,
podría afectar a otros subcontratistas que contrataran con ustedes así
como a proveedores de mano de obra, pero no a proveedores de material,
ya que la inversión del sujeto pasivo no afectaría a los proveedores que
no realicen en modo alguno ejecución de obra (proveedores que única y
exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios…) o
cesiones de personal. Si afectaría a proveedores-subcontratistas que
realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecuciones de
obra y suministro de materiales).De producirse la inversión del sujeto pasivo, ostentará la condición de sujeto pasivo el empresario destinatario de la operación; así, el contratista emitirá la factura sin IVA al promotor, en la que deberá constar la siguiente leyenda "Operación con Inversión del Sujeto Pasivo del Impuesto, de acuerdo con el artículo 84. Uno. 2º f) de la Ley del IVA. El promotor tendrá que auto repercutirse el IVA y, en su caso deducírselo en la declaración que presente. Lo mismo podría decirse respecto al contratista principal destinatario de la operación que le facture el subcontratista y así sucesivamente.
Sería aconsejable que se solicitar al promotor o contratista principal que manifestara por escrito que la ejecución de la obra que se contrata es consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre el contratista y el subcontratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Consulta
¿Cómo se contabiliza la factura, como contratista principal, de algún subcontratista con IVA soportado y repercutido?
Respuesta
El destinatario de la factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo
del Impuesto y se autorrepercutirá y se deducirá (si tiene derecho) el
IVA de la mencionada factura. No tiene obligación de ingresar como tal
el IVA autorrepercutido, sino el IVA resultante de la autoliquidación si
la cuota es a pagar.Al hacer la declaración de IVA realizará la autorrepercusión, teniendo un IVA repercutido que incluirá junto con el IVA devengado y un IVA deducible.
En el hipotético caso de que no tuviera más operaciones, cuando se contabilice la factura, como contratista principal, de algún subcontratista tendría que autorrepercutirse el IVA con efecto neutro.
EJEMPLO
Un contratista factura a un promotor 35.000 euros por los trabajos realizados. Teniendo en cuenta que por ser un supuesto de "inversión del sujeto pasivo" de los regulados artículo 84.Uno. 2.º. f) de la LIVA el contratista no ha de repercutir IVA al promotor que lo ha contratado y que por ello ha de incluir en la factura que emite la siguiente leyenda "operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º f) de la ley del IVA":
- Contabilidad del contratista: El contratista contabilizará:
- Contabilidad del promotor: El promotor contabilizará:
• Por lo trabajos que le ha facturado el contratista: Teniendo en cuenta que por ser un supuesto de "inversión del sujeto pasivo" de los regulados artículo 84.uno. 2.º. f) de la LIVA el promotor deberá soportar y "autorrepercutirse":
Y si no tuviéramos más operaciones en la declaración del IVA:Un contratista factura a un promotor 35.000 euros por los trabajos realizados. Teniendo en cuenta que por ser un supuesto de "inversión del sujeto pasivo" de los regulados artículo 84.Uno. 2.º. f) de la LIVA el contratista no ha de repercutir IVA al promotor que lo ha contratado y que por ello ha de incluir en la factura que emite la siguiente leyenda "operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º f) de la ley del IVA":
- Contabilidad del contratista: El contratista contabilizará:
N.º Cta. | Título | Cargo | Abono |
430 | Clientes | 35.000 | |
70 | Ejecución de obra | 35.000 |
• Por lo trabajos que le ha facturado el contratista: Teniendo en cuenta que por ser un supuesto de "inversión del sujeto pasivo" de los regulados artículo 84.uno. 2.º. f) de la LIVA el promotor deberá soportar y "autorrepercutirse":
N.º Cta. | Título | Cargo | Abono |
60 | Ejecución de obra recibida | 35.000 | |
472… | Hacienda Pública, IVA soportado (21% x 35.000) | 7.350 | |
477… | Hacienda Pública, IVA repercutido (21% x 35.000) | 7.350 | |
400 | Proveedores (euros) | 35.000 |
BASE | CUOTA | |
IVA REPERCUTIDO | 35000 € | 7350 € |
IVA SOPORTADO | 35000 | 7350 |
IMPORTE A INGRESAR : 0 € |
Consulta
Empresario de la construcción que emite una factura a otro empresario
por el concepto de ejecución de todo tipo de obra civil o privada en
supuestos en los que opera la inversión del sujeto pasivo¿La empresa que emita facturas sin IVA tiene alguna obligación de comunicarle dicha circunstancia a la AEAT?
En el supuesto de que la empresa tenga más IVA SOPORTADO que IVA REPERCUTIDO, ¿el procedimiento de la devolución puede seguir haciéndose en el 4º trimestre de cada año o es obligatorio acogerse a la devolución mensual?
Todo aquel empresario que emita facturas a la Administración, Comunidad de Montes y/o Comunidad de Propietarios de un edificio ¿tiene que emitir las facturas con IVA o sin IVA?
Respuesta
a) ¿La empresa que emita facturas sin IVA tiene alguna obligación de comunicarle dicha circunstancia a la AEAT?En respuesta a su pregunta le manifestamos que no. Al efectuar la factura deberá incluir la leyenda "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo según artículo 84. Uno. 2º f).
Asimismo, sería aconsejable que se solicitara al promotor o contratista principal que manifestara por escrito que la ejecución de la obra que se contrata es consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre el contratista y el subcontratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
b) En el supuesto de que la empresa tenga más IVA SOPORTADO que IVA REPERCUTIDO, ¿el procedimiento de la devolución puede seguir haciéndose en el 4º trimestre de cada año o es obligatorio acogerse a la devolución mensual?
En relación a la posibilidad de que tenga más IVA soportado que repercutido, que será cada vez más importante para empresarios cuyo volumen de facturación esté integrado en un porcentaje muy significativo por este tipo de ejecuciones de obra, podrá seguir solicitando la devolución en la declaración correspondiente al 4º trimestre de cada año o acogerse a la devolución mensual, para solicitar la devolución del IVA mes a mes.
c) Todo aquel empresario que emita facturas a la Administración, Comunidad de Montes y/o Comunidad de Propietarios de un edificio ¿tiene que emitir las facturas con IVA o sin IVA?
Por último, dado que la inversión del sujeto pasivo está prevista para aquellos casos en los que destinatario de la operación sea un empresario o profesional (promotor, contratista principal u otros subcontratistas), la inversión del sujeto pasivo no tendría cabida. Tampoco cuando la operación no fuese una ejecución de obra en los términos previstos en el artículo 84. Uno. 2º f). En dichos casos, comunidad de montes, de propietarios, particulares o entes públicos que no tengan la condición de empresario, el contratista o subcontratista, deberán repercutir el IVA en las facturas que emita.
Consulta
¿Cómo se liquidaría el IVA en este supuesto de inversión del sujeto
pasivo por parte del que emite la factura, en el modelo 303? Necesito
conocer el detalle tanto para el emisor como para el receptor de la
factura¿Y en el modelo 390, cómo se reflejaría esta operación?
Respuesta
El emisor de la factura debe declararla en el modelo 303, en la
casilla 44, de Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo
que originan el derecho a deducción. Esta declaración es solamente a
efectos informativos, pues no interviene en la liquidación. El receptor
la factura realiza la autorrepercusión, por lo que tiene un IVA
autorepercutido que en el modelo 303 debe incluir junto con el resto de
IVA devengado, sin que exista una casilla específica. A su vez debe
incluir dicho importe en el apartado de IVA deducible (si lo es) en
operaciones interiores corrientes. De este modo su efecto es neutro.En el modelo 390, dentro del apartado 5. Operaciones realizadas en régimen general, el IVA devengado se hará constar, en las casillas 27 y 28. IVA devengado por inversión del sujeto pasivo y el IVA deducible dentro de las casillas correspondientes al IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes.
Nota: El contenido de este documento es el resultado del análisis que realizamos de las cuestiones abordadas en el mismo, basado en nuestro saber y entender, sin perjuicio de mejor opinión fundada en Derecho. El objetivo del mismo es informar y orientar al lector de nuestra visión de la cuestión planteada.
(fuente:; Leynfor)
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