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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (IRPF) y del Régimen Especial Simplificado (IVA)

Consulta
¿Qué actividades quedan excluidas de módulos para el año 2013 y que requisitos tienen que acreditar tras las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 de fraude fiscal?
Respuesta
Con efectos 1-1-2013
Además de los supuestos de exclusión ya existentes, se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía. [Ley 35/2006 art. 31 y 32]
Así, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva, para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, para los epígrafes 722 Transporte de mercancías por carretera y 757 Servicios de mudanzas, cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere los 300.000 euros anuales.
Para el resto de actividades económicas a las que se aplica el tipo de retención del 1%, la exclusión tiene lugar cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que proceda de empresarios o profesionales supere los 50.000 euros anuales y represente más del 50% del volumen total de los rendimientos íntegros de la actividad o bien cuando supere los 225.000 euros anuales
Las actividades económicas a las que se aplica el tipo de retención del 1%, aparte de los ya mencionados epígrafes 722 Transporte de mercancías por carretera y 757 Servicios de mudanzas, y por tanto afectadas por este nuevo supuesto de exclusión son las siguientes:
  • - Epígrafes 314 y 315. Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  • - Epígrafes 316.2, 3, 4 y 9. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P..
  • - Epígrafe 453. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
  • - Epígrafe 453. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • - Epígrafe 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • - Epígrafe 468. Industria del mueble de madera.
  • - Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes.
  • - Epígrafe 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • - Epígrafe 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  • - Epígrafe 504.2 y 3. Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • - Epígrafe 504.4, 5, 6, 7 y 8. Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • - Epígrafe 505.1, 2, 3 y 4. Revestimiento, solados y pavimentos y colocación de aislamiento.
  • - Epígrafe 505.5 Carpintería y cerrajería.
  • - Epígrafe 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  • - Epígrafe 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Nota: El contenido de este documento es el resultado del análisis que realizamos de las cuestiones abordadas en el mismo, basado en nuestro saber y entender, sin perjuicio de mejor opinión fundada en Derecho. El objetivo del mismo es informar y orientar al lector de nuestra visión de la cuestión planteada.
(Fuente Leynfor)

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