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miércoles, 7 de enero de 2015


- Las deducciones son acumulables y se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015, que se presenta el próximo año, o de forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada caso o 200 euros en familias de categoría especial.

Las ayudas fiscales que incluía la reforma fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo se pueden solicitar de forma adelantada desde hoy. Los impuestos negativos en el IRPF de 1.200 euros anuales para cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros al mes).
Estas bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o internet o en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.
De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.
Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta los 6.000 euros por unidad familiar.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Solicitud individual o colectiva

Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales. 
Noticia extraída del ABC)

miércoles, 31 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba un aumento del 0,5% del SMI y la revalorización de las pensiones


-  El SMI se incrementará en unos tres euros mensuales.
El Consejo de Ministros de este viernes, 26 de diciembre, aprobará un incremento del 0,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI),con lo que se elevará a 648,6 euros mensuales y en cómputo anual alcanzará los 9.079,37 euros, así como la revalorización de las pensiones para 2015, fuentes gubernamentales.
El real decreto sobre el salario mínimo, que el Gobierno remitió a los agentes sociales, elevará ligeramente su cuantía durante el próximo año tras incrementarse un 0,6% en 2013 y permanecer congelado en 2012 y 2014. El SMI lo perciben en la actualidad unos 200.000 trabajadores.
Con la nueva actualización el salario mínimo se incrementará en unos tres euros mensuales, aumento que desde CC.OO. consideran "insuficiente" y "claramente alejado" de lo que sería necesario para recupera el nivel de poder adquisitivo perdido durante la crisis.
En 2013, el SMI experimentó un crecimiento del 0,6%, equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012 por sindicatos y empresarios.
Además, el Ejecutivo aprobará en su reunión de este viernes el anteproyecto de ley para los auditores de cuentas, que permitirá incorporar al ordenamiento jurídico español la normativa europea en esta materia e incrementar los estándares de transparencia con que trabajan estas empresas. 
(Noticia extraída de EL MUNDO)

PRORROGA TARIFA PLANA PARA CONTRATACION INDEFINIDA DE NUEVOS TRABAJADORES


El B.O.E nº 315 del Martes 30 diciembre 2014 publica: En el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, la prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la vigencia de la tarifa plana para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. La Disposición Adicional 17ª: prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. La duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2014; se acuerda la prórroga de la tarifa plana, en los mismos términos que los previstos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para las empresas que formalicen contratos de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Esta ayuda la van a poder aplicar familias numerosas, o con hijos, o padres a su cargo con discapacidad.
¿Qué cantidades podré deducir por familia?
  • 1.200 € por cada hijo o ascendiente con discapacidad, o en caso de familia numerosa.
  • 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
Estas ayudas, distribuidas mensualmente, serán de 100 €/mes en el primer caso, y de 200 €/mes las de categoría especial.
Se aplicará de la misma manera que la deducción de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que asciende a 100 €/mes. Hemos confirmado con el servicio de atención de AEAT que la nueva ayuda para las familias numerosas será compatible con la deducción de las madres trabajadoras.
Estas cantidades se podrán solicitar desde enero para su abono anticipado mes a mes. Las cuantías adelantadas se regularizará en la declaración de la renta 2015. El cálculo será proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
- Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
- Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
- Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.
¿Cómo puedo solicitar la nueva ayuda mensual a las familias?
1. Online: 
Desde el día 7 de enero de 2015, en la página de la Agencia Tributaria.
Tendrás que presentar el modelo oficial de forma electrónica, para ello necesitarás hacerlo a través de los sistemas cl@ve o PIN24h.
2. Por teléfono:
A través del teléfono 901 200 345, a partir de la misma fecha.
3. De forma presencial:
A partir del día 3 de febrero, en las oficinas de AEAT.
Deberás aportar el NIF de todos los solicitantes, tanto de la persona que lo tramita, como de las personas a su cargo.
Si alguno de los menores no tiene DNI, lo podrás solicitar añadiendo la letra “K” (que se refiere a menores) de AEAT. También deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
La solicitud del pago se deberá realizar mediante el nuevo modelo 143, por cada deducción que corresponda.
La persona solicitante recibirá la transferencia bancaria, pero ojo, en el momento en que presente la solicitud deberá cumplir con los requisitos.

Fuente: CincoDias y Grupo 2000

Retenciones para los autónomos en 2015

A finales de octubre, Cristóbal Montoro adelantó en el Consejo de Ministros la enmienda de reforma fiscal, para rebajar las retenciones a los autónomos durante los próximos dos años.
Actualmente, el tipo de retención está en el 21%. Con la entrada en vigor de esta reforma, se pasará al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.
Para las empresas de nueva creación se mantiene el gravamen reducido del 15%.  Que corresponde también a los autónomos con rentas inferiores a 15.000 €, desde el pasado mes de Julio.
Se aplicará para los primeros 300.000 € de base imponible y para el exceso, el 20% durante dos años.
Implicará una mayor liquidez de los autónomos, al adelantar menos volumen de ingresos a la Agencia Tributaria. Además, podrán acceder a la reducción de tipos y tramos en el IRPF.
Son casi un millón y medio de autónomos los que se beneficiarán de esta ansiada rebaja en el impuesto del IRPF, que si hacemos memoria, llega 2 años más tarde de lo prometido. El aumento de la retención del IRPF al 21%, fue una medida a priori “temporal” que no iría más allá de 2013, pero que finalmente se ha aplicado durante todo el año 2014.

Fuente: ElPaís y Grupo 2000

martes, 11 de noviembre de 2014

Consejos urgentes para pagar menos impuestos con la reforma fiscal



-  El coste fiscal entre vender ahora o en 2015 una casa comprada en 2001 puede superar los 11.000 euros.
- La rebaja de tipos impositivos invita a postergar el rescate de los planes de pensiones.
La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio se aprobará definitivamente en las próximas semana y entrará en vigor en 2015. La rebaja de tipos impositivos en el IRPFy el impuesto sobre sociedades son la parte troncal de la reforma. Sin embargo, se han incluido otras modificaciones que pueden encarecer la factura tributaria a partir de enero. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, presentó ayer un documento con 60 recomendaciones para ahorrar impuestos adelantando o retrasando algunas decisiones. Estos son algunos de los aspectos más relevantes.

Vender una vivienda

Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda debería empezar a hacer cuentas para saber si le conviene cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por 230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros.

Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el próximo año se fijará un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros. Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones antes del 1 de enero de 2015 para “reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor”.

A partir de 2015 desaparece la exención para los primeros 1.5000 euros de dividendo

Alquilar un piso

La legislación vigente establece una deducción en el IRPFde hasta el 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual. Este beneficio, que solo pueden aplicarse rentas inferiores a 24.107 euros, desaparece a partir de 2015. Así, el REAFrecomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.

Cobrar un dividendo

Los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados están exentos de tributar en el IRPF. Este beneficio desaparecerá en 2015 cuando entre en vigor la reforma fiscal. Obviamente, la mayor parte de contribuyentes que hayan invertido en empresas no tiene el poder para decidir si se reparten o no dividendos. Sin embargo, el REAFseñala que los socios con poder de decisión en una empresa y con reservas acumuladas harían bien en impulsar un reparto de dividendos. Aunque en este caso también hay que hacer números ya que si los beneficios a repartir son abultados es posible que resulte más ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos impositivos del ahorro.

Rescatar un plan de pensiones

Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la jubilación.

Plusvalías para mayores

La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a 240.000 euros, invita así a demorar estas operaciones hasta el próximo ejercicio. Ello también sucede en el caso de donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

Inversiones a corto plazo

La ley vigente del IRPFdiferencia entre las plusvalías a corto y largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015, esta división ya no existirá. Así, un contribuyente que estuviera pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace menos de un año le puede resultar más rentable esperar a enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del ahorro del IRPF.

La entrega de acciones a empleados solo estará exenta si se ofrece a toda la plantilla en las misma condiciones

Depósitos

Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Así, el REAF señala que si un contribuyente está pensando en abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5.

Entrega de acciones

Los expertos del REAF señalan que si una empresa quiere premiar a un trabajador con acciones, interesa que la operación se realice antes de acabar el año. Ello es así porque la legislación actual contempla una exención de hasta 12.000 euros. En la redacción inicial de la reforma fiscal, el Ejecutivo suprimía totalmente el beneficio tributario, sin embargo, una enmienda del grupo popular lo recupera con la condición de que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Coches de empresa

Los trabajadores que reciban un coche de empresa podrán deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Prima de emisión

Los socios de empresas con acciones que se suscribieron con prima y mediten retirar el dinero deberían hacerlo ya. Así, la prima de emisión no tributará y, a partir de 2015, el importe recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento de capital mobiliario. Una situación similar se produce con los socios de una compañía no cotizada que se planteen retirar el dinero, reduciendo con ello el capital. Si la operación se realiza durante los meses de 2014 la operación quedará exenta y, en 2015, tributará en el tramo del ahorro del IRPF.

Cambios en el impuesto sobre sociedades

Deterioro

El REAFseñala que, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, “siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para comprobar si se han deteriorado”. Y apunta que ello es todavía más importante en 2014 porque a partir de 2015 el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible.

Reinversión

La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los expertos apuntan que ello invita a transmitir antes de que acabe el año activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%. También se suprime a partir de 2015 la deducción por inversión de beneficios de compañías con una cifra neta de negocio inferior a 10 millones. Ello implica que este año es un buen momento para anticipar inversiones con cargo a los beneficios.

Dividendos

Si una compañía tiene acciones de otra empresa residente o no residente “le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos”. Ello, siempre que cumpla la condición de tener un porcentaje inferior al 5% y que el valor de adquisición de la participación sea mayor de 20 millones.

Abrir empresas

Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene la confianza en lograr beneficios superiores a 300.000 euros le conviene esperar unos meses y constituir la sociedad en 2015. Con la ley vigente, el primer ejercicio en el que obtenga ganancias y el siguiente tributará al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el resto. En cambio, a partir de enero del próximo año, el porcentaje de tributación será del 15% por toda la base imponible.

Planificar

Los tipos impositivos bajarán del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Así, los expertos señalan que para aprovechar la reducción, resultaría interesante anticipar gastos o diferir ingresos para trasladar en la medida de lo posible los beneficios de 2014 a 2015. Ello reduciría la factura fiscal del impuesto sobre sociedades. 
(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

REGIMEN TRANSITORIO TARJETAS DE TRANSPORTE



Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.