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martes, 24 de mayo de 2016

registro horario de jornada de trabajadores


La legislación vigente establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de la prestación de la jornada de trabajo de los operarios contratados a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en el art. 12.4 del E.T. Por otra parte, recientes Sentencias nos llevan a considerar, como mínimo conveniente, que dicho registro se realice de todos los trabajadores de la empresa, no solo de los contratados a tiempo parcial (ver artículo anexo). Tenemos noticias de que la Inspección de Trabajo está empezando a exigir en otras provincias el registro de los trabajadores contratados a jornada completa (de los de tiempo parcial ya se venía haciendo, también en nuestra provincia).



Existen diversas posibilidades para realizar dicho registro. En primer lugar, el formato papel. Adjuntamos un modelo, que pueden imprimir y utilizar para que el trabajador consigne el horario de entrada y salida, con su firma, para que conste a todos los efectos. En segundo lugar, existen programas gratuitos y/o de bajo coste, para el control horario de la plantilla con un PC con webcam, movil y tablet. Nos referimos a aplicaciones como "Picture The Clock" (gratuito, usa webcam) o "Su presencia", para pc,  y otras como "intratime" (gratis para un trabajador) o "timedock", para pc, tablet y movil, que puedan ser quizá más cómodos para determinados usuarios.

martes, 5 de abril de 2016

Claves para hacer la declaración de la renta y solicitar el borrador

Este miércoles arranca la campaña de la declaración de la Renta de 2015. Los más puntuales pueden a partir de las 12.01 horas de esta noche entrar en la página web de la Agencia Tributaria para tramitar su declaración. Este año la campaña cuenta con numerosas novedades. Las principales claves para hacer la declaración son:
Más fácil por Internet. Los contribuyentes, salvo los que perciban rendimientos de actividades económicas, podrán por primera vez elaborar y presentar la declaración a través de móviles y tabletas por Internet. La Agencia ha puesto en marcha el sistema RENTA WEB, un instrumento que fusiona las ventajas del programa PADRE y el borrador a través de la plataforma digital de Hacienda (www.agenciatributaria.es). Permite, no solo acceder a los datos tributarios y confirmar el borrador, como hasta ahora, sino también elaborar la propia declaración. Incluir deducciones y bonificaciones que no figuran en el borrador convencional porque Hacienda desconoce toda la situación personal de los contribuyentes.


Hasta cuando. La declaración se puede presentar desde esta noche a las 12.01 horas. Hasta el próximo 30 de junio. Entre medias, el cuatro de mayo se abre el servicio para solicitar la cita previa para contar con la atención presencial de los trabajadores de la Agencia para ayudarla a presentar la declaración. El 10 de mayo se abre el servicio de atención presencial. Además, si decides domiciliar el pago de la declaración dispone hasta el 25 de junio para hacerlo.
Quiénes tienen que hacerlo. Los contribuyentes que perciban menos de 22.000 euros no estarán obligados a presentar declaración siempre que sus ingresos procedan de un solo pagador, según los nuevos límites establecidos tras la reforma laboral aprobada a finales de 2014 y que marcan la campaña de la renta de 2015. En el caso de que un contribuyente tenga más de un pagador, las cantidades recibidas por el segundo y restantes no podrán ser superiores a 1.500 euros. En cualquier caso, cualquier contribuyente que cobre menos de 12.000 euros no tendrá que hacer la declaración porque estará exento de pagar IRPF. Pero hay que tener en cuenta que si está en uno de esos casos pero quiere beneficiarse de alguna de las ayudas fiscales por maternidad, familiares o por la vivienda tendrá que presentar la declaración.
Cuándo te devuelven. Las devoluciones se inician a las 48 de abrirse el plazo para presentar las declaraciones. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para efectuar las devoluciones, siempre que no encuentre alguna incidencia en su declaración. Normalmente, Hacienda no tarda más de un mes en completar la devolución. Si le sale a devolver, lo tiene todo en orden y ha comprobado todos sus datos para que no haya errores, solicítelo cuanto antes. Si lo hace a través de Internet se acortan los plazos porque se facilita el trabajo para la Agencia.
Datos a revisar. Desde la Agencia Tributaria recomiendan revisar toda la información tributaria antes de confirmar el borrador o presentar la declaración. Sobre todo hay que comprobar la situación personal y familiar: si está casado no se ha divorciado. Debe también verificar el número de hijos y sus edades para poder disfrutar, por ejemplo, de la deducción por familia numerosa, en el caso de que cumpla los requisitos. Es importante que compruebe que su domicilio fiscal es el correcto. Porque, explican en la Agencia, es el principal medio para comunicarse con usted.
Deducciones y bonificaciones. Una de las circunstancias que debe tener en cuenta tanto si figura como en el borrador como si decide elaborar la declaración por su cuenta es si están incluidas todas las deducciones o desgravaciones a las que tiene derecho. Las principales a nivel estatal son:
  • Vivienda habitual.  Si aún tiene derecho a la deducción por vivienda habitual (compró antes del 31 de diciembre de 2012 y aún le queda hipoteca) debe incluir los datos para beneficiarse de este beneficio fiscal, uno de los más jugosos del sistema tributario. Podrá desgravarse hasta el 15% de los gastos (intereses) con un límite de 9.040 euros por contribuyente. Así una pareja que cumpliera las condiciones se beneficiaría de una deducción conjunta de más de 2.700 euros. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación de la vivienda.
  • Deducciones familiares. Las ayudas fiscales para compensar la situación personal y familiar del contribuyente son de las más populares. La reforma fiscal amplió el abanico de situaciones para beneficiarse de estas deducciones, para madres trabajadoras, familia numerosa, familias con dependientes, o con hijos o padres discapacitados. También existe una ayuda fiscal para las familias monoparentales con dos hijos. En la jerga tributaria, estos beneficios fiscales, de 1.200 euros por contribuyente, se denominan como impuestos negativos porque el contribuyente puede percibirlos con independencia de cual sea la cantidad que tenga que pagar a Hacienda. Aunque se pueden pedir el cobro mensual a lo largo del año (100 euros al mes), muchos contribuyentes esperan a la campaña de la renta para solicitarlo.
  • Planes de pensiones y ahorro. Los contribuyentes podrán reducir la base imponible del IRPF con las aportaciones a los planes privados de pensiones, aunque con la reforma fiscal han bajado los límites. El máximo que una persona puede desgravarse de la base imponible es de 8.000 euros al año.

 


viernes, 18 de marzo de 2016

Las empresas que contraten un joven en Aragón ya tienen una ayuda de 1.500 €


Zaragoza (17/3/2016). Hoy comienza en Aragón el plazo de solicitud de ayudas económicas para contratar jóvenes menores de 30 años del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), una iniciativa de las Cámaras de Comercio.  Así, cada contrato supondrá un apoyo directo de  1.500 euros a las empresas por cada joven y cada iniciativa emprendedora se asignará 1.800 euros.  Las ayudas llegarán, durante el periodo 2016-18, a un total de 334 empresas aragonesas, mientras 25 emprendedores recibirán el apoyo para poner en marcha un negocio.

El anuncio aparece en el Boletín Oficial de Aragón de 16 de marzo, y la convocatoria se puede consultar en las páginas web de las Cámaras de Zaragoza, Huesca y Teruel. Las ayudas del 2016 se pueden pedir hasta el 30 de diciembre. Hasta 2018, habrá una convocatoria anual. El PICE es un programa de la Cámara de Comercio de España cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Más de 1.000 jóvenes aragoneses entre 16 y 29 años participan ya en el PICE.

Los jóvenes pueden inscribirse en el PICE acudiendo a la Cámara de Comercio más cercana. A partir de ese momento, un orientador laboral se hace cargo de la formación, cualificación y posible inserción del joven. Analiza sus competencias, intereses y grado de cualificación, elabora un perfil profesional y lo deriva a uno de los tres planes que componen el PICE: Capacitación, Movilidad y Formación Dual.

Ayudas a la contratación.Las empresas recibirán una ayuda directa de 1.500 euros por cada contrato formalizado. Los contratos serán a tiempo completo y deberán tener una duración mínima de seis meses. Los jóvenes deberán estar previamente dados de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber finalizado, al menos, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación, que contempla el Programa Integral de Cualificación y Empleo de la Cámara.

Ayuda a emprendedores.Los jóvenes que decidan crear su propio negocio, estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, podrán recibir la ayuda de 1.800 euros. Con independencia de la forma jurídica que se elija, la actividad empresarial o profesional deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante un año. Sólo se concederá una única ayuda  por actividad, con independencia de que en la misma participe más de  un joven que reúna estos requisitos.

El Programa Integral de Cualificación y Empleo nació con el objetivo de ayudar a jóvenes entre 16 y 29 años, dispuestos no sólo a formarse, sino a recibir una formación profesional que los capacite y facilite su incorporación en el mercado de trabajo. Además, pone en contacto a los participantes con las empresas que necesiten ampliar plantilla, formando a los jóvenes a medida de los requisitos del puesto. 

Las Cámaras de Comercio actúan como mediadores entre las empresas y los jóvenes para aumentar sus oportunidades laborales y ponen a su disposición a un orientador laboral que se responsabiliza de guiar al joven durante su itinerario formativo y  acercarle  a las empresas que demanden su  perfil laboral.

Accede a la convocatoria de las ayudas del PICE pinchando aquí

miércoles, 4 de noviembre de 2015

NOVEDADES LEGISLATIVAS


A finales de la semana pasada se publicaron dos importantes normas con trascendencia en materia de empleo:


    • La revalorización de las pensiones públicas con carácter general para 2016 se fija en un 0,25 %. El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año. Se fijan los importes de las cuantías mínimas de las pensiones.
    • La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, en el Título VIII (arts. 115 y 116).
    • Se demora hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la ampliación a 4 semanas de la duración del permiso por paternidad (disp. final 11ª)
    • El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2016 en los mismos términos que en ejercicios anteriores (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes y 17,75 euros/día.
    • El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 34ª).
  • En el BOE del sábado día 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre otras muchas cuestiones, destacamos las siguientes:
    • Este texto entrará en vigor el día 2 de enero de 2016 derogando el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
    • Este nuevo texto tiene un contenido más amplio que el hasta ahora vigente, ya que no solo recoge la regulación del Régimen General, sino que añade la regulación legal de los  Regímenes Especiales regulados por Ley, como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), e incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar. Queda fuera de este texto refundido el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que cuenta con su normativa específica.
    • En el Título I "Normas generales del sistema de la Seguridad Social" se incorpora un Capítulo VIII, dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
    • En el Título II "Régimen General de la Seguridad Social" se incorporan dos Capítulos para regular las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (Capítulo XVII) y los sistemas especiales  para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios (Capítulo XVIII).
    • Se dedica el Título IV a la regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  y el Título V a la regulación de la prestación por cese de actividad.
    • A diferencia del texto anterior, en el que las modalidades contributivas y no contributivas se regulaban dentro de cada una de las prestaciones, el nuevo texto refundido crea un Título VI, específico  para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas

martes, 28 de abril de 2015

El Gobierno espera que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas con el nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social

24/04/2015 Empleo.gob.es
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Ampliación de la Tarifa Plana.
  • Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo.
  • Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores.
  • Autónomos Económicamente Dependientes.
  • Nuevas medidas de apoyo e impulso a la Economía Social.
  • Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios.
  • Reservas de mercado.


http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2502

martes, 7 de abril de 2015

Cómo confirmar el borrador de la renta en siete claves



A partir del día 7 de Abril, Hacienda enviará a los contribuyentes los borradores de sus declaraciones de la renta. Los borradores únicamente se envían a aquellas personas que sólo obtengan ingresos de nóminas, ahorro y algunas otras categorías. El borrador no sirve para quien tiene actividades profesionales o invierte en Bolsa, por ejemplo.
Los contribuyentes que lo solicitaron en el ejercicio pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Los que lo quieran solicitar lo pueden hacer a través de Internet, con el sistema cl@ve PIN o con el número de referencia del borrador que se genera en el sistema REN0. Este número de referencia se envía al teléfono móvil del contribuyente. Éste debe comprobar que los datos que envía Hacienda coinciden con los de su situación real. Si todo está correcto, el declarante podrá confirmar el borrador con este número y, en caso de que el resultado sea a devolver, recibir el ingreso de la devolución en apenas unos días.
1. Plazos
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa de manera presencial, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración es ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Si se domicilia solo el segundo plazo, la confirmación podrá hacerse hasta el 30 de junio.
2. ¿Qué datos debo revisar en el borrador?
Con el borrador en la mano, es conveniente realizar alguna comprobación para verificar que los datos aportados por Hacienda sean correctos. La propia Agencia tributaria suele aconsejar revisar, además de los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio…), algunos datos económicos como la información sobre inmuebles y referencias catastrales (se puede visitar la web del Catastro), datos personales y familiares (especialmente si ha tenido algún hijo o si ha cambiado su situación personal), aportaciones a planes de pensiones, deducciones estatales y autonómicas que le sean de aplicación…
3. ¿Y si faltan datos o si debo modificar alguno?
Cualquier contribuyente podrá solicitar cambios en el borrador bien a través de Internet, teniendo el número de referencia o la cl@ve PIN, o por teléfono (901 20 03 45, solo con el número de referencia). Una vez recibida la modificación, el declarante ya puede confirmar el borrador.
La confirmación tiene peculiaridades si el resultado es a ingresar o devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla (y habitual) es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, que Hacienda ingresa dinero en la cuenta del ciudadano.
Estos son los casos:
4. Confirmación del borrador con resultado a devolver o negativo.
Por internet
- Con el número de referencia, utlizando el sistema cl@ve PIN o bien con certificado o firma electrónica.
Por SMS
Dirigido a la Agencia Tributaria, al número 638 44 41 47. Necesitará el NIF y el número de referencia del borrador. La Agencia devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código de verificación de 8 caracteres que deberá conservar.
Teléfono
En los números 901 200 345 o 901 121 224, también con el número de referencia y el NIF.
Presencial
En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
5. Confirmación del borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria
Por internet
El declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. Alternativamente, puede aportar un certificado electrónico o firma electrónica. El contribuyente cumplimenta el apartado referido al número de cuenta (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres. En ese documento aparecerá la orden de domiciliación. Este justificante se debe imprimir y conservar.
Por teléfono
- Número 901 20 03 45. Hará falta además del NIF, el número de referencia del borrador y el número de IBAN (cuenta bancaria)
Presencial
En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
6. Confirmación de borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria
Por internet es necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico para identificar al contribuyente. Si se quiere confirmar el borrador con el número de referencia o los datos fiscales, antes hay que ingresar en una entidad bancaria la cantidad correspondiente y recibir de la entidad bancaria el Número de Referencia Completo (NRC).
Para conseguir el NRC hay que ordenar a la entidad bancaria el pago de la cuota de IRPF 2014, aportando el importe exacto (con decimales), el modelo de declaración (100), el ejercicio 2014 y el periodo (0A). Una vez hecho el cargo en la cuenta la entidad financiera aporta el NRC que justifica el pago y que hay que consignar al confirmar el borrador. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres.

(Información facilitada por CINCO DIAS)