Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social.
jueves, 27 de diciembre de 2012
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Publicada
la Ley
12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de
determinados servicios
calendario del contribuyente para el año 2013
La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para el año 2013,
donde se detallan las fechas de cumplimiento de las principales
obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo
largo del próximo año.
miércoles, 12 de diciembre de 2012
Orden de módulos 2013. Estimación objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA
Orden de módulos 2013. Estimación objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA
La Orden que aprueba la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2013 presenta las siguientes peculiaridades con respecto al año 2012:
La reciente modificación del artículo 31.1 de la Ley del IRPF, llevada a cabo por la Ley 7/2012, ha introducido cambios en las magnitudes excluyentes, que recordamos:
| Artículo | Cambio previsto | |||
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31.1 LIRPF Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva Desde el 1/1/2013 |
Además de no superar 450.000 euros en el conjunto de sus actividades
económicas, o 300.000 euros en actividades agrícolas o ganaderas, se
añade un nuevo límite excluyente de la aplicación de la estimación
objetiva, que es no haber superado 300.000 euros (anuales en todos los
casos) en las actividades de la división 7 de la sección primera de las
Tarifas del IAE a las que les pueda ser aplicable la retención del 1%
que, según el artículo 95 RIRPF, al que remite el artículo 101.5 de la
Ley, son las correspondientes a los epígrafes 722 y 757 del IAE
(transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas). A su vez, quienes ejerzan las actividades a las que proceda realizar la retención anterior, y que no sean de la división 7 indicada, quedan excluidos de la estimación objetiva si sus ingresos procedentes de los obligados a retener superan la cuantía de 50.000 euros (que a su vez representen el 50% del volumen de rendimientos íntegros de dichas actividades), o bien 225.000 euros. Estas actividades son las que recoge el artículo 95 RIRPF, con excepción de las de los epígrafes 722 y 757 antes citados (carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola). Nota: al tener efectos desde el 1/1/2013 es por lo que debe tenerse en cuenta el volumen de ingresos del año anterior (2012). |
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| EN RESUMEN |
Actividades de los Epígrafes 722 y 757 |
Cualquier destinatario | >300.000 € de operaciones | Excluido de la E.O. |
| ≤ 300.000 € de operaciones | No excluido de la E.O. | |||
| Resto actividades del artículo 95.6 RIRPF | A destinatario no empresario | No excluido de la E.O. | ||
| Si se factura a quien está obligado a retener |
Excluido de la E.O.: — Si se factura >50.000 € y ello representa >50% de ingresos de estas actividades. — Si se factura >225.000 euros. |
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| IRPF |
Se mantienen los módulos, índices de rendimiento neto, de las
actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos (D.A.1.ª). Se mantiene la D.A. 2.ª sobre el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas. Se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo (0,26), que también se aplicará en 2012 (D.A. 3.ª) |
| IVA | Los módulos se adaptan en función de la elevación de los tipos impositivos aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 y que ya habían sido actualizados en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, pero ahora se considera que será aplicables los nuevos tipos todo el año 2013. |
martes, 11 de diciembre de 2012
NOTICIAS BREVES 11/12/12
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Despidos pagados entre 20 y 33 días para los nuevos ERE. Los expedientes de regulación de empleo (ERE) de extinción suelen pactarse, tras la reforma laboral, con indemnizaciones que van de los 20 a los 33 días por año trabajado, con topes de entre 16 y 24 mensualidades en muchos de los casos, según datos que manejan Ministerio de Empleo. Así, pagando más de lo fijado legalmente, las empresas intentan frenar que el ERE termine en el juzgado.
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España, el segundo país europeo que más grava las plusvalías obtenidas a corto plazo. España es el segundo país, solo con mayor fiscalidad en las operaciones de compraventa de activos a corto plazo de entre los países de la UE de los 27 y Estados Unidos, tal y como señala el último informe comparativo realizado por el despacho Ernst & Young Abogados. El análisis recoge las recientes medidas contempladas en la Ley de medidas fiscales que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado. Según la nueva normativa, las plusvalías derivadas de las transmisiones de bienes con antigüedad inferior a un año pasan a tributar al tipo marginal del IRPF que pague cada contribuyente y no por la escala prevista para la base imponible del ahorro.(Fuente: Servicio de documentación de MAZ)
miércoles, 5 de diciembre de 2012
TRAS EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA?
A partir del 1 de enero de 2013, fecha en la que entrará
en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, tal y como se establece en su artículo 6, «toda factura y sus copias
contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin
perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos
y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas
dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando
existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando
el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde
los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición
realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición
en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones
o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de
los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional
quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa,
tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración
tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro
de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado
a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número
de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a
otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25
de la Ley del Impuesto.
2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea
el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas
en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional
obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido
en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario
de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio,
deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento
al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea
relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente
a las citadas operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos
los datos necesarios para la determinación de la base imponible
del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79
de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo
el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como
cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso,
aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta,
que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado,
siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de
la factura.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta
en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones
correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre,
relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o
a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación
de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando
se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias
que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que
se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la
fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas
u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de
la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor
o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5
de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea
el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del
sujeto pasivo».
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias
de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención
«régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los
objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos
de colección».
2. Deberá especificarse por separado la parte de base
imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten
en una misma factura en los siguientes casos:
a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas
del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas
circunstancias.
b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto
pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas
sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes
tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Cuando se trate de operaciones a que se refiere el
artículo 2.3.b).a´), el obligado a expedir la factura podrá omitir
la información prevista en las letras f), g) y h) del apartado 1
de este artículo e indicar en su lugar, mediante referencia a la
cantidad o al alcance de los bienes o servicios suministrados y
su naturaleza, el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de
la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella
que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere
este artículo».
(Fuente: Ed. LEX NOVA, S.A.)
Ofensiva de Hacienda para acabar con el fraude en la constitución de sociedades
Ofensiva
de
Hacienda
para
acabar
con el
fraude
en la
constitución
de
sociedades.
Tributar
en
Sociedades
cuando,
en
realidad,
se trata
de
rentas
del
trabajo,
y, por
lo
tanto,
sujetas
a IRPF,
será más
difícil.
La
Agencia
Tributaria
ha dado
instrucciones
para que
la
cuantía
de las
retribuciones
de los
socios o
administradores
de una
sociedad
de
reducido
tamaño
se hagan
de
acuerdo
a
criterios
de
mercado.
O lo que
es lo
mismo,
se
tendrá
en
cuenta
la
importancia
real que
tiene el
socio en
la
actividad
económica
de su
sociedad,
y no
como
ahora,
que son
los
propios
administradores
quienes
fijan el
valor de
sus
retribuciones,
siempre
a la
baja
para
pagar
menos
impuestos.





