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jueves, 27 de diciembre de 2012

Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

  Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Publicada la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

calendario del contribuyente para el año 2013

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para el año 2013, donde se detallan las fechas de cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del próximo año.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Orden de módulos 2013. Estimación objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA

Orden de módulos 2013. Estimación objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA


El BOE del viernes 30 de noviembre publica la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, que desarrolla para el 2013 , el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden que aprueba la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2013 presenta las siguientes peculiaridades con respecto al año 2012:
La reciente modificación del artículo 31.1 de la Ley del IRPF, llevada a cabo por la Ley 7/2012, ha introducido cambios en las magnitudes excluyentes, que recordamos:
Artículo Cambio previsto
31.1 LIRPF
Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva
Desde el 1/1/2013
Además de no superar 450.000 euros en el conjunto de sus actividades económicas, o 300.000 euros en actividades agrícolas o ganaderas, se añade un nuevo límite excluyente de la aplicación de la estimación objetiva, que es no haber superado 300.000 euros (anuales en todos los casos) en las actividades de la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que les pueda ser aplicable la retención del 1% que, según el artículo 95 RIRPF, al que remite el artículo 101.5 de la Ley, son las correspondientes a los epígrafes 722 y 757 del IAE (transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas).
A su vez, quienes ejerzan las actividades a las que proceda realizar la retención anterior, y que no sean de la división 7 indicada, quedan excluidos de la estimación objetiva si sus ingresos procedentes de los obligados a retener superan la cuantía de 50.000 euros (que a su vez representen el 50% del volumen de rendimientos íntegros de dichas actividades), o bien 225.000 euros.
Estas actividades son las que recoge el artículo 95 RIRPF, con excepción de las de los epígrafes 722 y 757 antes citados (carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola).
Nota: al tener efectos desde el 1/1/2013 es por lo que debe tenerse en cuenta el volumen de ingresos del año anterior (2012).
EN RESUMEN Actividades de los Epígrafes
722 y 757
Cualquier destinatario >300.000 € de operaciones Excluido de la E.O.
≤ 300.000 € de operaciones No excluido de la E.O.
Resto actividades del artículo 95.6 RIRPF A destinatario no empresario No excluido de la E.O.
Si se factura a quien está obligado a retener Excluido de la E.O.:
— Si se factura >50.000 € y ello representa >50% de ingresos de estas actividades.
— Si se factura >225.000 euros.
 
IRPF Se mantienen los módulos, índices de rendimiento neto, de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos (D.A.1.ª).
Se mantiene la D.A. 2.ª sobre el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas.
Se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo (0,26), que también se aplicará en 2012 (D.A. 3.ª)
IVA Los módulos se adaptan en función de la elevación de los tipos impositivos aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 y que ya habían sido actualizados en la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, pero ahora se considera que será aplicables los nuevos tipos todo el año 2013.

martes, 11 de diciembre de 2012

NOTICIAS BREVES 11/12/12

  • Despidos pagados entre 20 y 33 días para los nuevos ERE. Los expedientes de regulación de empleo (ERE) de extinción suelen pactarse, tras la reforma laboral, con indemnizaciones que van de los 20 a los 33 días por año trabajado, con topes de entre 16 y 24 mensualidades en muchos de los casos, según datos que manejan Ministerio de Empleo. Así, pagando más de lo fijado legalmente, las empresas intentan frenar que el ERE termine en el juzgado.
  • El fraude fiscal, un deporte de las grandes que pagan los emprendedores y las pymes. Frente a la creencia generalizada de que los grandes defraudadores de nuestro país se encuentran en el sector de autónomos y pymes, los datos oficiales y reconocidos por el Gobierno respecto a la evasión fiscal en nuestro país son claros: el 72% de la desviación de impuestos en España es cometida por grandes corporaciones como Yahoo, Google, Apple o Facebook entre otras.
  • Una web europea para saber dónde y en qué sectores hay empleo.  Mostrar en qué sectores hay empleo y cuál es el perfil de trabajador -las cualificaciones y aptitudes necesarias a medio y corto plazo- que reclama el mercado de cada país en cada momento. Ese es el objetivo de la web «Panorama de Cualificaciones de la UE» que la Comisión Europea acaba de poner en marcha. Basándose en los datos recogidos a escala europea y de los Estados miembros, esta web también ofrecerá información sobre las profesiones que muestran una expansión más rápida y las más difíciles de cubrir y que presentan el mayor número de puestos vacantes. Unos dos millones de puestos de trabajo en la UE siguen vacantes pese al elevado nivel de desempleo.
  • Los autónomos pensionistas perderán 154 euros de la paga compensatoria. Los autónomos pensionistas perderán 154 euros de media por la paga compensatoria que les hubiera correspondido si se hubieran actualizado las pensiones según el índice de precios de consumo (IPC) de noviembre. Según un estudio de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), el poder adquisitivo de los pensionistas autónomos es muy reducido, al tener una pensión media este año de 582 euros, un 40% menor que la del Régimen General (993 euros). El secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, señala que esto hace que el efecto negativo de la decisión del Gobierno les afecte "más directamente".
  • El Registro Civil podrá cobrar, pero no por nacimientos y defunciones. El Ministerio de Justicia ha garantizado que realizar gestiones como la inscripción de nacimientos y las actas de defunción en el Registro Civil -dos tercios de su actividad- seguirá siendo gratuito para los ciudadanos aún cuando se entregue su gestión a los registradores. De este modo ha zanjado la polémica generada en los últimos días en torno a una supuesta privatización del Registro Civil, algo que niega rotundamente recordando que los registradores son funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • La CE propone una garantía para el empleo y la formación de jóvenes. La Comisión Europea (CE) recomendará hoy a los Veintisiete crear una "garantía de juventud", con la que se pretende lograr que todos los jóvenes menores de 26 años tengan oportunidades formativas o profesionales en un plazo de cuatro meses después de terminar sus estudios.El Ejecutivo comunitario presentará una recomendación para el establecimiento de esta garantía, que no será vinculante para los países y cuya aplicación será apoyada por fondos comunitarios, según avanzó la portavoz comunitaria, Pia Ahrenkilde.
  • España puede tardar hasta 17 años en volver al nivel de empleo previo a la crisis. Las estadísticas siguen engordando el drama del desempleo y las previsiones no invitan al optimismo, por lo menos a corto plazo. Con un paro registrado que está a punto de alcanzar los cinco millones de personas, nuestro país no empezará a crear ocupación hasta los meses centrales de 2013, y se prevé que alcance un saldo positivo durante 2014 si no se vuelve a cuestionar la estabilidad del euro, aunque puede tardar hasta 17 años en volver a los niveles de ocupación de antes de la crisis, según el catedrático de Economía Aplicada de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Josep Oliver.
  • El Gobierno aprobará la ley de emprendedores a principios de 2013. El secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre, ha avanzado este lunes que el Gobierno aprobará la ley para emprendedores, en la que trabaja desde hace meses, a principios del año que viene.
  • El paro sube en noviembre en 74.296 personas: hay 4,9 millones de desempleados. El paro registrado subió en noviembre en 74.296 personas con respecto a octubre, con lo que el total de desempleados se sitúa ya en la cifra récord de 4.907.817 personas, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Empleo. Se trata del cuarto ascenso consecutivo, aunque finalmente se ha quedado por debajo de las previsiones.
  • España, el segundo país europeo que más grava las plusvalías obtenidas a corto plazo. España es el segundo país, solo con mayor fiscalidad en las operaciones de compraventa de activos a corto plazo de entre los países de la UE de los 27 y Estados Unidos, tal y como señala el último informe comparativo realizado por el despacho Ernst & Young Abogados. El análisis recoge las recientes medidas contempladas en la Ley de medidas fiscales que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado. Según la nueva normativa, las plusvalías derivadas de las transmisiones de bienes con antigüedad inferior a un año pasan a tributar al tipo marginal del IRPF que pague cada contribuyente y no por la escala prevista para la base imponible del ahorro. 
     
    (Fuente: Servicio de documentación de MAZ)

miércoles, 5 de diciembre de 2012

TRAS EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA?

A partir del 1 de enero de 2013, fecha en la que entrará en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, tal y como se establece en su artículo 6, «toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a)  Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º  Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

2.º  Las rectificativas.

3.º  Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.

3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».

m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

2. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.

b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Cuando se trate de operaciones a que se refiere el artículo 2.3.b).a´), el obligado a expedir la factura podrá omitir la información prevista en las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo e indicar en su lugar, mediante referencia a la cantidad o al alcance de los bienes o servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo».

 
 (Fuente: Ed. LEX NOVA, S.A.)

Ofensiva de Hacienda para acabar con el fraude en la constitución de sociedades

Ofensiva de Hacienda para acabar con el fraude en la constitución de sociedades. Tributar en Sociedades cuando, en realidad, se trata de rentas del trabajo, y, por lo tanto, sujetas a IRPF, será más difícil. La Agencia Tributaria ha dado instrucciones para que la cuantía de las retribuciones de los socios o administradores de una sociedad de reducido tamaño se hagan de acuerdo a criterios de mercado. O lo que es lo mismo, se tendrá en cuenta la importancia real que tiene el socio en la actividad económica de su sociedad, y no como ahora, que son los propios administradores quienes fijan el valor de sus retribuciones, siempre a la baja para pagar menos impuestos.