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miércoles, 10 de mayo de 2017

Hacienda 'rastrea' a más de 4.000 aragoneses que no declararon el Plan PIVE



El Programa de Incentivo al Vehículo Eficiente, conocido popularmente como Plan PIVE, supuso un antes y un después para el sector del automóvil en España en plena crisis. Allá por 2012, las ventas de coches nuevos en España atravesaban un profundo bache y el Gobierno, a través del Ministerio de Industria que entonces dirigía José Manuel Soria, diseñó un plan de ayudas a la compra. El programa, además de animar a un sector en apuros, ayudó a rejuvenecer el parque automovilístico español, que según los expertos es uno de los factores que más influye en la seguridad vial.
Las ocho convocatorias del Plan PIVE, que se desarrollaron en diferentes momentos entre los veranos de 2012 y 2016, tuvieron gran acogida. De acuerdo con los datos de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto), más de un millón de españoles se adhirieron a alguno de los planes PIVE. En Aragón, la cifra de beneficiarios de estas ayudas se acercó a los 34.400 y, según se ha conocido en los últimos días, una parte de ellos se encuentra en estos momentos 'en apuros' con Hacienda.
Porque el Gobierno ha comunicado a instancias de la oposición que, hace ya algunas semanas, la Agencia Tributaria comenzó a notificar a 130.527 españoles, entre ellos 4.152 aragoneses, que no habían incluido las ayudas del PIVE en sus correspondientes declaraciones de IRPF y ahora debían cumplir con sus deberes tributarios. Según el PSOE, cuyos diputados han solicitado esta información, la Agencia Tributaria está reclamando a estos ciudadanos "una media de 300 euros".
Hacienda no ha confirmado cantidades de dinero en ningún momento y se ha limitado a explicar al partido de la oposición que en estas notificaciones propone a los obligados tributarios realizar una declaración complementaria a la del año en el que se benefició del plan. Si no lo hacen, añade, estas personas se enfrentan a la apertura de un expediente sancionador, aunque la Agencia Tributaria no ha ofrecido cifras de estas posibles sanciones porque "dado que hay que hacer una valoración individual de cada caso" no se dispone de datos cerrados.
Cuestión de desconocimiento y no de mala fe
La inclusión de las ayudas del PIVE en la declaración de la Renta es una cuestión que viene de largo. Cuando el Gobierno anunció el plan en 2012, la tributación de estas ayudas quedó en un segundo plano y solo con el paso de los meses la cuestión salió a la luz, aunque muchos ciudadanos que se acogieron a alguno de los planes sigue desconociendo que las tienen que declarar. Por ello, Hacienda parece haber asumido que se trata de una cuestión de desconocimiento y no de mala fe y no es esta la primera vez que notifica por carta la necesidad de corregir las declaraciones de la Renta de años pasados.
De acuerdo con la información facilitada por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el plan PIVE debe declararse en la casilla referentes a otras ganancias imputables no derivadas de transmisión patrimonial. El contribuyente debe declarar la mitad de la cuantía total de la ayuda recibida (en los primeros años fue de 2.000 euros y después bajó hasta los 1.500) porque este porcentaje de la subvención es el que le correspondía poner al Estado, por tanto salía de las arcas públicas.
A modo de ejemplo, Gestha facilitó hace meses un cálculo del impacto fiscal con un contribuyente con un tramo de rentas comprendido entre los 20.200 y 34.000 euros brutos anuales. Según los técnicos de Hacienda, esta persona debería tributar alrededor de 232,50 euros, mientras que otro que supere los 60.000 euros estaría obligado a tributar una cantidad que rondaría los 352,50 euros. En resumidas cuentas, a mayor nivel de renta del declarante, mayor tributación por acogerse por al Plan Pive.
En este sentido hay que tener en cuenta que las ayudas del Plan Pive se doblaron para las familias numerosas y con discapacitados a cargo que necesitasen un vehículo adaptado, lo que supone mayor consignación en su declaración, aunque los porcentajes en la escala de gravamen se mantienen.
El Plan PIVE 8, el último que se lanzó, fue dotado por el Gobierno con 225 millones de euros, de los cuales 69 podrían retornar a las arcas públicas a través de la declaración de IRPF de los contribuyentes, según Gestha.

(Fuente: heraldo de ARagon(

miércoles, 7 de diciembre de 2016

La Justicia obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad




Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.
La polémica no es nueva y tuvo su momento álgido en 2013, cuando la Agencia Tributaria se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad. Un sms que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de un comunicado.
El conflicto quedó adormecido. Hasta ahora, cuando el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. El efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio. Hacienda seguirá negando la exención. Sin embargo, como apunta el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, el TSJ eleva las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen la devolución.
El abogado y asesor fiscal apunta que, teniendo en cuenta los plazos de prescripción, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Hacienda denegará probablemente la petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es sencillo ni automático. De hecho, la sentencia del TSJ de Madrid resuelve una solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014.
Las contribuyentes que han sido madres este año o lo serán en el futuro es preferible que sigan el criterio de Hacienda y tributen por la prestación por maternidad. Posteriormente, tienen la opción de solicitar la devolución del IRPF e iniciar la vía administrativa o judicial. Actuando así, evitan la sanción que Hacienda impondría en el caso de que directamente no tributaran por la ayuda.
La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes. Se trata de un ejercicio teórico, pero ilustra la importancia que tendría que la interpretación del TSJ de Madrid prevaleciera y se extendiera. Por otra parte, el permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.
El conflicto parte de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la norma. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Hacienda interpreta que este último párrafo “determina una clara diferenciación” en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.
(Fuente: Cinco Dias)

martes, 8 de noviembre de 2016

El Gobierno pacta con C's aprobar este mes una Ley integral de Autónomos

El nuevo Gobierno ha acordado con Ciudadanos aprobar una Ley Integral de Autónomos que mejore su legislación laboral y cuya tramitación podría estar lista a finales de noviembre.

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, ha anunciado en rueda de prensa en el Congreso que será la primera ley que defienda su grupo parlamentario en el Congreso y ha avanzado que será admitida a trámite gracias al apoyo del PP y de la formación naranja.


No obstante, ha pedido el apoyo de otros grupos parlamentarios y ha confiado en que la nueva Ley esté lista a finales de noviembre. Rivera también ha señalado que su partido ha alcanzado un acuerdo con el Ejecutivo para que se cree una subcomisión parlamentaria dentro de la Comisión de Empleo con el fin de reformar el régimen especial de autónomos (RETA).

"Hoy empieza a rodar la legislatura con un tema principal y que ha sido la bandera más importante del acuerdo de investidura con el Ejecutivo", ha dicho Rivera, tras reiterar que el nuevo Gobierno se ha comprometido a ponerlo en marcha.

La proposición de Ley que ha registrado Ciudadanos contempla el punto 31 y 31 del pacto entre el PP y la formación naranja y pide que en el primer mes de Gobierno se aprueben reformas urgentes del trabajo autónomo para reducir las cargas administrativas de ese colectivo y mejorar su protección social. El fin es que ningún autónomo tenga que cotizar o tributar por ingresos que no hayan percibido efectivamente.

También pedirán que se amplíe la cuota reducida de 50 euros mensuales para los nuevos autónomos a un año, en lugar de los seis meses actuales y que la bajas y altas a la Seguridad Social no se realicen el primer día del mes y el importe de la cotización se calcule por los días efectivos de trabajo.

La iniciativa de Ciudadanos podría debatirse en la tercera o cuarta semana de noviembre y pedirá modular el régimen de recargos en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos, así como clarificar la deducibilidad de los gastos.

Equipar los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfrutan las trabajadoras del régimen general y bonificar la cuota en su totalidad de las trabajadoras autónomas durante la baja por maternidad son otros de los reclamos de Ciudadanos.

"Los acuerdos de investidura tienen que ir a buen ritmo y la reforma del RETA lo pondremos ya en marcha y además está dentro del marco de las pensiones", ha afirmado, al tiempo que ha incidido en la intención del Gobierno de reunirse por separado con partidos políticos y con agentes sociales en el marco del Pacto de Toledo.

La subcomisión que estudiará el RETA pretende que los autónomos cuyos ingresos reales no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional no tengan obligación de cotizar y que se establezcan fórmulas de cotización para el autónomo a tiempo parcial y el de vocación de no habitualidad.

En esta subcomisión también se debatirá alcanzar la plena compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad por cuenta propia y para que los autónomos tengan la misma protección social que los trabajadores del régimen general.
"Hay muchas medidas no pueden esperar para hacer justicia a tantas y tantas trabas tienen emprendedores", ha reiterado.


miércoles, 31 de agosto de 2016

INSPECCION DE TRABAJO. CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS


https://www.dropbox.com/s/innlzpvfkr3txln/CAMPA%C3%91A_NTOO46_INSPECCION_TRABAJO.pdf?dl=0

https://www.dropbox.com/s/duj1rnsv9ku84lu/ANALISIS%20JUR%C3%8DDICO%20CRITERIOS%20INSPECCION.pdf?dl=0

La Inspección de Trabajo viene interpretando que existe la obligación del registro de jornada deetallado de todos los trabajadores de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el art. 35.5. del E.T. La próxima campaña inspectora va orientada a comprobar y exigir su cumplimiento. En los enlaces adjuntos están las instrucciones detalladas.

martes, 24 de mayo de 2016

registro horario de jornada de trabajadores


La legislación vigente establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de la prestación de la jornada de trabajo de los operarios contratados a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en el art. 12.4 del E.T. Por otra parte, recientes Sentencias nos llevan a considerar, como mínimo conveniente, que dicho registro se realice de todos los trabajadores de la empresa, no solo de los contratados a tiempo parcial (ver artículo anexo). Tenemos noticias de que la Inspección de Trabajo está empezando a exigir en otras provincias el registro de los trabajadores contratados a jornada completa (de los de tiempo parcial ya se venía haciendo, también en nuestra provincia).



Existen diversas posibilidades para realizar dicho registro. En primer lugar, el formato papel. Adjuntamos un modelo, que pueden imprimir y utilizar para que el trabajador consigne el horario de entrada y salida, con su firma, para que conste a todos los efectos. En segundo lugar, existen programas gratuitos y/o de bajo coste, para el control horario de la plantilla con un PC con webcam, movil y tablet. Nos referimos a aplicaciones como "Picture The Clock" (gratuito, usa webcam) o "Su presencia", para pc,  y otras como "intratime" (gratis para un trabajador) o "timedock", para pc, tablet y movil, que puedan ser quizá más cómodos para determinados usuarios.

martes, 5 de abril de 2016

Claves para hacer la declaración de la renta y solicitar el borrador

Este miércoles arranca la campaña de la declaración de la Renta de 2015. Los más puntuales pueden a partir de las 12.01 horas de esta noche entrar en la página web de la Agencia Tributaria para tramitar su declaración. Este año la campaña cuenta con numerosas novedades. Las principales claves para hacer la declaración son:
Más fácil por Internet. Los contribuyentes, salvo los que perciban rendimientos de actividades económicas, podrán por primera vez elaborar y presentar la declaración a través de móviles y tabletas por Internet. La Agencia ha puesto en marcha el sistema RENTA WEB, un instrumento que fusiona las ventajas del programa PADRE y el borrador a través de la plataforma digital de Hacienda (www.agenciatributaria.es). Permite, no solo acceder a los datos tributarios y confirmar el borrador, como hasta ahora, sino también elaborar la propia declaración. Incluir deducciones y bonificaciones que no figuran en el borrador convencional porque Hacienda desconoce toda la situación personal de los contribuyentes.


Hasta cuando. La declaración se puede presentar desde esta noche a las 12.01 horas. Hasta el próximo 30 de junio. Entre medias, el cuatro de mayo se abre el servicio para solicitar la cita previa para contar con la atención presencial de los trabajadores de la Agencia para ayudarla a presentar la declaración. El 10 de mayo se abre el servicio de atención presencial. Además, si decides domiciliar el pago de la declaración dispone hasta el 25 de junio para hacerlo.
Quiénes tienen que hacerlo. Los contribuyentes que perciban menos de 22.000 euros no estarán obligados a presentar declaración siempre que sus ingresos procedan de un solo pagador, según los nuevos límites establecidos tras la reforma laboral aprobada a finales de 2014 y que marcan la campaña de la renta de 2015. En el caso de que un contribuyente tenga más de un pagador, las cantidades recibidas por el segundo y restantes no podrán ser superiores a 1.500 euros. En cualquier caso, cualquier contribuyente que cobre menos de 12.000 euros no tendrá que hacer la declaración porque estará exento de pagar IRPF. Pero hay que tener en cuenta que si está en uno de esos casos pero quiere beneficiarse de alguna de las ayudas fiscales por maternidad, familiares o por la vivienda tendrá que presentar la declaración.
Cuándo te devuelven. Las devoluciones se inician a las 48 de abrirse el plazo para presentar las declaraciones. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para efectuar las devoluciones, siempre que no encuentre alguna incidencia en su declaración. Normalmente, Hacienda no tarda más de un mes en completar la devolución. Si le sale a devolver, lo tiene todo en orden y ha comprobado todos sus datos para que no haya errores, solicítelo cuanto antes. Si lo hace a través de Internet se acortan los plazos porque se facilita el trabajo para la Agencia.
Datos a revisar. Desde la Agencia Tributaria recomiendan revisar toda la información tributaria antes de confirmar el borrador o presentar la declaración. Sobre todo hay que comprobar la situación personal y familiar: si está casado no se ha divorciado. Debe también verificar el número de hijos y sus edades para poder disfrutar, por ejemplo, de la deducción por familia numerosa, en el caso de que cumpla los requisitos. Es importante que compruebe que su domicilio fiscal es el correcto. Porque, explican en la Agencia, es el principal medio para comunicarse con usted.
Deducciones y bonificaciones. Una de las circunstancias que debe tener en cuenta tanto si figura como en el borrador como si decide elaborar la declaración por su cuenta es si están incluidas todas las deducciones o desgravaciones a las que tiene derecho. Las principales a nivel estatal son:
  • Vivienda habitual.  Si aún tiene derecho a la deducción por vivienda habitual (compró antes del 31 de diciembre de 2012 y aún le queda hipoteca) debe incluir los datos para beneficiarse de este beneficio fiscal, uno de los más jugosos del sistema tributario. Podrá desgravarse hasta el 15% de los gastos (intereses) con un límite de 9.040 euros por contribuyente. Así una pareja que cumpliera las condiciones se beneficiaría de una deducción conjunta de más de 2.700 euros. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación de la vivienda.
  • Deducciones familiares. Las ayudas fiscales para compensar la situación personal y familiar del contribuyente son de las más populares. La reforma fiscal amplió el abanico de situaciones para beneficiarse de estas deducciones, para madres trabajadoras, familia numerosa, familias con dependientes, o con hijos o padres discapacitados. También existe una ayuda fiscal para las familias monoparentales con dos hijos. En la jerga tributaria, estos beneficios fiscales, de 1.200 euros por contribuyente, se denominan como impuestos negativos porque el contribuyente puede percibirlos con independencia de cual sea la cantidad que tenga que pagar a Hacienda. Aunque se pueden pedir el cobro mensual a lo largo del año (100 euros al mes), muchos contribuyentes esperan a la campaña de la renta para solicitarlo.
  • Planes de pensiones y ahorro. Los contribuyentes podrán reducir la base imponible del IRPF con las aportaciones a los planes privados de pensiones, aunque con la reforma fiscal han bajado los límites. El máximo que una persona puede desgravarse de la base imponible es de 8.000 euros al año.