- Las
deducciones son acumulables y se podrán percibir o bien en la
declaración de la Renta de 2015, que se presenta el próximo año, o de
forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada caso o 200
euros en familias de categoría especial.
Las
ayudas fiscales que incluía la reforma fiscal para familias numerosas y
con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo se
pueden solicitar de forma adelantada desde hoy. Los impuestos negativos en el IRPF de 1.200 euros anuales para
cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de las
familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200
euros al mes).
Estas
bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta
de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado
mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con
el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o
internet o en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también
en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación
en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los
solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a
los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.
De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%.
También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan
dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.
Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas
con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que menos tres de ellos
sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e
ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). La suma de todos los beneficios sociales
podría llegar hasta los 6.000 euros por unidad familiar.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan
por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o
mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano
huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El
límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la
Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período
impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con
múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se
aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Solicitud individual o colectiva
Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva,
deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a
la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para
el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y
será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los
beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales.
Noticia extraída del ABC)