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miércoles, 4 de noviembre de 2015

NOVEDADES LEGISLATIVAS


A finales de la semana pasada se publicaron dos importantes normas con trascendencia en materia de empleo:


    • La revalorización de las pensiones públicas con carácter general para 2016 se fija en un 0,25 %. El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año. Se fijan los importes de las cuantías mínimas de las pensiones.
    • La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, en el Título VIII (arts. 115 y 116).
    • Se demora hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la ampliación a 4 semanas de la duración del permiso por paternidad (disp. final 11ª)
    • El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2016 en los mismos términos que en ejercicios anteriores (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes y 17,75 euros/día.
    • El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 34ª).
  • En el BOE del sábado día 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre otras muchas cuestiones, destacamos las siguientes:
    • Este texto entrará en vigor el día 2 de enero de 2016 derogando el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
    • Este nuevo texto tiene un contenido más amplio que el hasta ahora vigente, ya que no solo recoge la regulación del Régimen General, sino que añade la regulación legal de los  Regímenes Especiales regulados por Ley, como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), e incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar. Queda fuera de este texto refundido el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que cuenta con su normativa específica.
    • En el Título I "Normas generales del sistema de la Seguridad Social" se incorpora un Capítulo VIII, dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
    • En el Título II "Régimen General de la Seguridad Social" se incorporan dos Capítulos para regular las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (Capítulo XVII) y los sistemas especiales  para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios (Capítulo XVIII).
    • Se dedica el Título IV a la regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  y el Título V a la regulación de la prestación por cese de actividad.
    • A diferencia del texto anterior, en el que las modalidades contributivas y no contributivas se regulaban dentro de cada una de las prestaciones, el nuevo texto refundido crea un Título VI, específico  para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas