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miércoles, 31 de diciembre de 2014

El Gobierno aprueba un aumento del 0,5% del SMI y la revalorización de las pensiones


-  El SMI se incrementará en unos tres euros mensuales.
El Consejo de Ministros de este viernes, 26 de diciembre, aprobará un incremento del 0,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI),con lo que se elevará a 648,6 euros mensuales y en cómputo anual alcanzará los 9.079,37 euros, así como la revalorización de las pensiones para 2015, fuentes gubernamentales.
El real decreto sobre el salario mínimo, que el Gobierno remitió a los agentes sociales, elevará ligeramente su cuantía durante el próximo año tras incrementarse un 0,6% en 2013 y permanecer congelado en 2012 y 2014. El SMI lo perciben en la actualidad unos 200.000 trabajadores.
Con la nueva actualización el salario mínimo se incrementará en unos tres euros mensuales, aumento que desde CC.OO. consideran "insuficiente" y "claramente alejado" de lo que sería necesario para recupera el nivel de poder adquisitivo perdido durante la crisis.
En 2013, el SMI experimentó un crecimiento del 0,6%, equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012 por sindicatos y empresarios.
Además, el Ejecutivo aprobará en su reunión de este viernes el anteproyecto de ley para los auditores de cuentas, que permitirá incorporar al ordenamiento jurídico español la normativa europea en esta materia e incrementar los estándares de transparencia con que trabajan estas empresas. 
(Noticia extraída de EL MUNDO)

PRORROGA TARIFA PLANA PARA CONTRATACION INDEFINIDA DE NUEVOS TRABAJADORES


El B.O.E nº 315 del Martes 30 diciembre 2014 publica: En el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, la prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la vigencia de la tarifa plana para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. La Disposición Adicional 17ª: prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. La duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2014; se acuerda la prórroga de la tarifa plana, en los mismos términos que los previstos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para las empresas que formalicen contratos de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Esta ayuda la van a poder aplicar familias numerosas, o con hijos, o padres a su cargo con discapacidad.
¿Qué cantidades podré deducir por familia?
  • 1.200 € por cada hijo o ascendiente con discapacidad, o en caso de familia numerosa.
  • 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
Estas ayudas, distribuidas mensualmente, serán de 100 €/mes en el primer caso, y de 200 €/mes las de categoría especial.
Se aplicará de la misma manera que la deducción de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que asciende a 100 €/mes. Hemos confirmado con el servicio de atención de AEAT que la nueva ayuda para las familias numerosas será compatible con la deducción de las madres trabajadoras.
Estas cantidades se podrán solicitar desde enero para su abono anticipado mes a mes. Las cuantías adelantadas se regularizará en la declaración de la renta 2015. El cálculo será proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
- Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
- Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
- Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.
¿Cómo puedo solicitar la nueva ayuda mensual a las familias?
1. Online: 
Desde el día 7 de enero de 2015, en la página de la Agencia Tributaria.
Tendrás que presentar el modelo oficial de forma electrónica, para ello necesitarás hacerlo a través de los sistemas cl@ve o PIN24h.
2. Por teléfono:
A través del teléfono 901 200 345, a partir de la misma fecha.
3. De forma presencial:
A partir del día 3 de febrero, en las oficinas de AEAT.
Deberás aportar el NIF de todos los solicitantes, tanto de la persona que lo tramita, como de las personas a su cargo.
Si alguno de los menores no tiene DNI, lo podrás solicitar añadiendo la letra “K” (que se refiere a menores) de AEAT. También deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
La solicitud del pago se deberá realizar mediante el nuevo modelo 143, por cada deducción que corresponda.
La persona solicitante recibirá la transferencia bancaria, pero ojo, en el momento en que presente la solicitud deberá cumplir con los requisitos.

Fuente: CincoDias y Grupo 2000

Retenciones para los autónomos en 2015

A finales de octubre, Cristóbal Montoro adelantó en el Consejo de Ministros la enmienda de reforma fiscal, para rebajar las retenciones a los autónomos durante los próximos dos años.
Actualmente, el tipo de retención está en el 21%. Con la entrada en vigor de esta reforma, se pasará al 19% en 2015 y al 18%, en 2016.
Para las empresas de nueva creación se mantiene el gravamen reducido del 15%.  Que corresponde también a los autónomos con rentas inferiores a 15.000 €, desde el pasado mes de Julio.
Se aplicará para los primeros 300.000 € de base imponible y para el exceso, el 20% durante dos años.
Implicará una mayor liquidez de los autónomos, al adelantar menos volumen de ingresos a la Agencia Tributaria. Además, podrán acceder a la reducción de tipos y tramos en el IRPF.
Son casi un millón y medio de autónomos los que se beneficiarán de esta ansiada rebaja en el impuesto del IRPF, que si hacemos memoria, llega 2 años más tarde de lo prometido. El aumento de la retención del IRPF al 21%, fue una medida a priori “temporal” que no iría más allá de 2013, pero que finalmente se ha aplicado durante todo el año 2014.

Fuente: ElPaís y Grupo 2000

martes, 11 de noviembre de 2014

Consejos urgentes para pagar menos impuestos con la reforma fiscal



-  El coste fiscal entre vender ahora o en 2015 una casa comprada en 2001 puede superar los 11.000 euros.
- La rebaja de tipos impositivos invita a postergar el rescate de los planes de pensiones.
La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio se aprobará definitivamente en las próximas semana y entrará en vigor en 2015. La rebaja de tipos impositivos en el IRPFy el impuesto sobre sociedades son la parte troncal de la reforma. Sin embargo, se han incluido otras modificaciones que pueden encarecer la factura tributaria a partir de enero. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, presentó ayer un documento con 60 recomendaciones para ahorrar impuestos adelantando o retrasando algunas decisiones. Estos son algunos de los aspectos más relevantes.

Vender una vivienda

Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda debería empezar a hacer cuentas para saber si le conviene cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por 230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros.

Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el próximo año se fijará un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros. Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones antes del 1 de enero de 2015 para “reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor”.

A partir de 2015 desaparece la exención para los primeros 1.5000 euros de dividendo

Alquilar un piso

La legislación vigente establece una deducción en el IRPFde hasta el 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual. Este beneficio, que solo pueden aplicarse rentas inferiores a 24.107 euros, desaparece a partir de 2015. Así, el REAFrecomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.

Cobrar un dividendo

Los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados están exentos de tributar en el IRPF. Este beneficio desaparecerá en 2015 cuando entre en vigor la reforma fiscal. Obviamente, la mayor parte de contribuyentes que hayan invertido en empresas no tiene el poder para decidir si se reparten o no dividendos. Sin embargo, el REAFseñala que los socios con poder de decisión en una empresa y con reservas acumuladas harían bien en impulsar un reparto de dividendos. Aunque en este caso también hay que hacer números ya que si los beneficios a repartir son abultados es posible que resulte más ventajoso esperar a 2015, cuando se reducirán los tipos impositivos del ahorro.

Rescatar un plan de pensiones

Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la jubilación.

Plusvalías para mayores

La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a 240.000 euros, invita así a demorar estas operaciones hasta el próximo ejercicio. Ello también sucede en el caso de donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

Inversiones a corto plazo

La ley vigente del IRPFdiferencia entre las plusvalías a corto y largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015, esta división ya no existirá. Así, un contribuyente que estuviera pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace menos de un año le puede resultar más rentable esperar a enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del ahorro del IRPF.

La entrega de acciones a empleados solo estará exenta si se ofrece a toda la plantilla en las misma condiciones

Depósitos

Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Así, el REAF señala que si un contribuyente está pensando en abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5.

Entrega de acciones

Los expertos del REAF señalan que si una empresa quiere premiar a un trabajador con acciones, interesa que la operación se realice antes de acabar el año. Ello es así porque la legislación actual contempla una exención de hasta 12.000 euros. En la redacción inicial de la reforma fiscal, el Ejecutivo suprimía totalmente el beneficio tributario, sin embargo, una enmienda del grupo popular lo recupera con la condición de que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Coches de empresa

Los trabajadores que reciban un coche de empresa podrán deducirse un 30% de la valoración de la renta en especie si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Prima de emisión

Los socios de empresas con acciones que se suscribieron con prima y mediten retirar el dinero deberían hacerlo ya. Así, la prima de emisión no tributará y, a partir de 2015, el importe recibido irá a la tarifa del ahorro como un rendimiento de capital mobiliario. Una situación similar se produce con los socios de una compañía no cotizada que se planteen retirar el dinero, reduciendo con ello el capital. Si la operación se realiza durante los meses de 2014 la operación quedará exenta y, en 2015, tributará en el tramo del ahorro del IRPF.

Cambios en el impuesto sobre sociedades

Deterioro

El REAFseñala que, en el ámbito del impuesto sobre sociedades, “siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para comprobar si se han deteriorado”. Y apunta que ello es todavía más importante en 2014 porque a partir de 2015 el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible.

Reinversión

La reforma fiscal elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Los expertos apuntan que ello invita a transmitir antes de que acabe el año activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%. También se suprime a partir de 2015 la deducción por inversión de beneficios de compañías con una cifra neta de negocio inferior a 10 millones. Ello implica que este año es un buen momento para anticipar inversiones con cargo a los beneficios.

Dividendos

Si una compañía tiene acciones de otra empresa residente o no residente “le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos”. Ello, siempre que cumpla la condición de tener un porcentaje inferior al 5% y que el valor de adquisición de la participación sea mayor de 20 millones.

Abrir empresas

Si un contribuyente está pensando abrir una empresa y tiene la confianza en lograr beneficios superiores a 300.000 euros le conviene esperar unos meses y constituir la sociedad en 2015. Con la ley vigente, el primer ejercicio en el que obtenga ganancias y el siguiente tributará al 15% por los primeros 300.000 euros y al 20% por el resto. En cambio, a partir de enero del próximo año, el porcentaje de tributación será del 15% por toda la base imponible.

Planificar

Los tipos impositivos bajarán del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Así, los expertos señalan que para aprovechar la reducción, resultaría interesante anticipar gastos o diferir ingresos para trasladar en la medida de lo posible los beneficios de 2014 a 2015. Ello reduciría la factura fiscal del impuesto sobre sociedades. 
(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

REGIMEN TRANSITORIO TARJETAS DE TRANSPORTE



Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

viernes, 17 de octubre de 2014

Las diez claves del riesgo de recesión en Europa


- Cada vez son más los expertos que apuntan a los temores de una tercera recesión en Europa, amparándose en la debilidad de los datos macroeconómicos o en la pérdida de confianza.

1. La principal señal de una posible entrada en recesión es el frenazo de Alemania. La locomotora europea perdió un 0,2% del PIB entre abril y junio, y buena parte de los expertos señala que el país podría continuar esta racha negativa en el tercer trimestre, dado que la producción industrial cayó un 4,1% en agosto respecto al mes anterior, en datos desestacionalizados, mientras que la caída de los pedidos fue todavía mayor, alcanzando un descenso del 5,7%. En ambos casos, se trató del mayor desplome desde enero de 2009. Berlín rebajó anteayer sus previsiones de crecimiento para 2015 en siete décimas, hasta el 1,3%.
2. Francia sigue siendo uno de los enfermos de la eurozona, con dos trimestres consecutivos con un crecimiento cero. Además, París tiene pendiente ejecutar un ajuste de 50.000 millones de euros en los próximos años, lo que supondrá un lastre para la demanda agregada y, por lo tanto, para el crecimiento a corto plazo, aunque el ajuste de la Administración sí podría ser positivo en unos años.
3. Italia ya está sumida en la tercera recesión en lo que va de crisis, después de haber sacado la cabeza del agua sólo un trimestre el año pasado. El mayor problema es la división del Congreso, que bloquea buena parte de las iniciativas gubernamentales. De hecho, Mario Monti y Enrico Letta encallaron en el Congreso, y Matteo Renzi todavía está sacando adelante sus propias medidas, y tardará un tiempo hasta que éstas surtan efecto.
4. Más allá de Italia, el nuevo seismo tiene su epicentro en el núcleo duro de la eurozona. Holanda sufrió un desplome del 1,4% entre enero y marzo, mientras que Finlandia se resintió un 0,4% en el mismo periodo. A falta de que se publiquen los datos referidos al segundo trimestre, el varapalo a los países centrales de la eurozona, azotes de la disciplina fiscal, pone en duda el modelo de crecimiento y eleva la probabilidad de que el virus se contagie al Sur de Europa. Además, el PIB de Dinamarca también cayó un 0,3% en el segundo trimestre.
5. Los datos de gestores de compras, sintetizados en el índice PMI de la consultora Markit, apuntan al estancamiento de la industria y un fuerte frenazo de los servicios. En septiembre, el sector manufacturero registró un dato del 50,5 (apenas cinco décimas por encima del punto muerto), mientras que el sector servicios se desaceleró por cuarto mes consecutivo.
6. A esto se suma la falta de confianza en la recuperación económica, que lastra las inversiones. La confianza de los ciudadanos cayó a 99,9 puntos en septiembre, de acuerdo con el barómetro de la Comisión Europea, un descenso de siete décimas y el punto más bajo desde diciembre de 2013.
7. Un indicador de la falta de confianza es que el barril de Brent se ha desplomado hasta los 83,8 dólares, un descenso del 27,6% desde los niveles máximos de junio. Si bien esto puede ser un acicate para la industria, también se trata de una señal de que la presión de la demanda está siendo muy débil, incluso con precios históricamente bajos.
8. Otro indicador de las perspectivas bajistas de muchas empresas es que la Bolsa se está empezando a desinflar. El índice de referencia en Europa, Eurostoxx, acumula un retroceso del 13% desde máximos anuales, mientras que el Ibex35 se deja un 12,5%.
9. En medio de este de pinchazo de las bolsas, además de la amenaza de la deflación, las medidas del Banco Central Europeo todavía no han tenido un efecto apreciable, además de depreciar el euro un 8,6% desde mayo. La eurozona queda a la espera de una señal de la activación del QE europeo que en ocasiones ha sugerido Mario Draghi.
10. A pesar de todo, una actuación del BCE no resolvería los problemas estructurales de la eurozona, como la falta de competitividad de muchos de sus países. Además, también limitaría los incentivos al ajuste del déficit, lo que podría provocar que la deuda se disparara hasta niveles muy superiores a los actuales. La deuda pública alcanzó en marzo el 96,4% del PIB.
(Noticia extraída del EXPANSIÓN)

Báñez anuncia que los autónomos mantendrán la tarifa plana aunque contraten a un trabajador


- Se han acogido ya 291.000 autónomos a la tarifa plana de 50 euros.
Hasta ahora, aquellos que, aburridos de no encontrar trabajo por cuenta ajena, decidían emprender una actividad económica como autónomos se beneficiaban de una tarifa plana de cotizaciones sociales de 50 euros con la condición de que no podían contratar a ningún trabajador.
Pero según anunció este martes la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante su intervención en la apertura de la Asamblea General de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), desde este momento sí podrán hacerlo sin perder el derecho a la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social.
"Vamos a permitir que aquellos autónomos que se están beneficiando de la tarifa plana puedan contratar y no la pierdan", afirmó la ministra, que explicó que el principal objetivo de esta medida es "eliminar barreras" para que se cree riqueza.
Según las cifras aportadas por Báñez, desde su aprobación en febrero de 2013 se han acogido a esta ayuda un total de 291.000 autónomos, de los cuales 113.000 son menores de 30 años. "El emprendimiento no tiene edad", puntualizó la ministra, que afirmó que "los autónomos son la vanguardia de la recuperación económica y del empleo en nuestro país".

Medidas para favorecer el autoempleo

Báñez insistió en que el Gobierno ha situado a los autónomos en "un lugar prioritario" de su política y recordó que han trabajado con "más de 25 medidas para favorecer el autoempleo". Así destacó que la cifra de autónomos "crece día a día" y supera ya en cerca de 43.000 la registrada al comienzo de la legislatura, un 18,7% del total de afiliación a la Seguridad Social.
Entre las medida puestas en marcha por su departamento para ayudar a los emprendedores, la ministra destacó los buenos resultados del contrato de apoyo a los que se deciden a montar un negocio, con 232.000 contratos firmados desde su implantación. Asimismo, señaló la buena acogida que ha tenido la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida, que se ha traducido en más de 140.000 contratos indefinidos.
Báñez también recordó otra iniciativa puesta en marcha por el Ejecutivo para facilitar la contratación juvenil, conocida como tarifa joven, y que consiste en una bonificación de 300 euros al mes en la cuotas a la Seguridad Social para aquellas empresas o trabajadores autónomos que contraten a un joven beneficiario de la garantía juvenil.
Todas estas actuaciones, añadió la ministra, se enmarcan dentro del plan del Gobierno para reducir la dualidad del mercado laboralentre contratos temporales e indefinidos y acelerar la incorporación al empleo de aquellas personas con mayores dificultades de integración laboral, como son los jóvenes.
(Noticia extraída de EL MUNDO)

viernes, 3 de octubre de 2014

Consulta la lista de los beneficios fiscales que se aplicarán en 2015

 

 

-  Los presupuestos incluyen nuevas ventajas fiscales para emprendedores, la deducción en investigación. En total más, se calculan casi 41.000 millones de beneficios fiscales, unos 2.400 más que en 2014.


Los presupuestos incluyen nuevas ventajas fiscales para emprendedores, la deducción en investigación. En total más, se calculan casi 41.000 millones de beneficios fiscales, unos 2.400 más que en 2014.

El Gobierno destaca que los incentivos fiscales dirigidos a los emprendedores, en especial el gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Este se aplica durante dos periodos impositivos consecutivos desde el momento en que se obtengan beneficios.

También se mejora la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, consistente en el establecimiento de un régimen opcional que permite el abono de las deducciones inaplicadas por insuficiencia de cuota, con un descuento del 20%. Esto se notará producirá por primera vez en las liquidaciones anuales del Impuesto sobre Sociedades que se presenten en 2015, correspondientes al devengo del ejercicio 2014.

El importe estimado de los beneficios fiscales para 2015 asciende a un total de 40.719 millones de euros, produciéndose un aumento absoluto de 2.359 millones de euros.

A continuación, se explican los beneficios calculados para cada uno de los principales impuestos:
IRPF

El volumen de beneficios fiscales para el año 2015 se cifra para el IRPF en 15.217 millones de euros. Respecto al año anterior experimenta una disminución absoluta de 297 millones, principalmente por dos factores. Primero, por la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, pues desde 1 de enero de 2013 este incentivo fiscal se mantiene solo para contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda con anterioridad a esa fecha. Y segundo, porque el Gobierno calcula que el importe de los beneficios fiscales de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (principalmente, fondos de pensiones).
Impuesto sobre Sociedades

Los beneficios en el Impuesto de Sociedades se calculan en casi 4.000 millones de euros, 640 millones más que en 2014. El Ejecutivo explica este aumento, entre otros factores, por la mejora prevista en los beneficios obtenidos por las sociedades no financieras, lo que conllevará un aumento de las bases imponibles. “Como consecuencia, crecen algunos de los beneficios fiscales de este impuesto y, en particular, los derivados de todos los tipos reducidos de gravamen”, agrega.

También se refleja el apartado de la reducción del tipo de gravamen para entidades de nueva creación se aplica por segundo año consecutivo, de manera que la podrán aplicar todas aquellas que iniciaron su actividad económica en 2013 o 2014 y obtengan un resultado contable positivo. Así, el importe de los beneficios fiscales que origina este incentivo prácticamente se duplica, pasando de 176 millones de euros en 2014 a 340.

El importe de los beneficios fiscales asociados a la investigación en desarrollo pasa de 243 millones de euros en 2014 a 640 en 2015.
IVA

La aportación de los incentivos en el IVA se cifra en 18.384 millones de euros. En comparación con los resultados de 2014, dicha cantidad supone un aumento absoluto de 1.755,60 millones. Este incremento se explica fundamentalmente por el efecto expansivo que ocasiona una leve bajada en el tipo medio ponderado del IVA que se estima para 2015 respecto al de este año en la medida que el mayor consumo previsto para 2015 se centrará en una buena parte en bienes y servicios no sujetos a tipo general.
Impuestos Especiales

Los beneficios fiscales en los Impuestos Especiales se estiman para 2015 en 885,93 millones de euros, cantidad que supone un aumento absoluto de 59,43 millones respecto a 2014. Esa moderada expansión se explica fundamentalmente por el aumento del consumo de los gasóleos destinados a su uso en determinados motores (entre ellos, el gasóleo agrícola) que tributan a tipo reducido en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Otros tributos

En los restantes tributos, destacan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por 1.598 millones, y en el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS), por 574 millones.
(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

La sentencia que avaló la dación en pago abre la veda de la justicia social


El auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra fue histórico y abrió la vía a varias resoluciones judiciales La Audiencia Provincial de Navarra impidió a finales de 2010 que un banco, que previamente había ejecutado una hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continuara reclamando la deuda restante a la familia. Se trata de un auto histórico que luego fue contradicho por otro fallo de una sala diferente de la misma audiencia, pero que ha abierto la vía a distintas resoluciones judiciales de contenido social que se han dictado desde entonces, y que incluso han tenido fortuna ante el Tribunal de Justicia de la UE. En este auto pionero, la Audiencia de Navarra apunta que los bancos tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado sin ingresos a muchas familias que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. La sala puso freno a las intenciones del banco, al considerar que la casa valía más que la deuda, como demostraba la tasación hecha por el mismo banco. La resolución explica que la petición del banco no se puede considerar un abuso, pero sí es moralmente rechazable seguir reclamando más dinero tras hacerse con la vivienda. En marzo de 2013, el Tribunal de Luxemburgo estableció que algunos artículos de la ley hipotecaria española infringían la Directiva de Protección de los Consumidores. Así, consideró que los jueces que examinen si ha habido cláusulas abusivas en una hipoteca podrán suspender cautelarmente la ejecución e impedir un desalojo. El tribunal respondía a dos cuestiones prejudiciales presentadas por un juez de lo Mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo, quien preguntó si las normas que permitieron a CatalunyaCaixa expulsar de la casa a un ciudadano, a pesar de que éste había alegado en otro procedimiento que una de las cláusulas del préstamo era abusiva, resultaban conformes al derecho comunitario. El pasado 17 de julio, otro fallo de Luxemburgo consideró que la ley deja en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos. (Noticia extraída de EXPANSIÓN)

Hoy entra en vigor la Ley Concursal


- La ley de refinanciación de deuda empresarial, también conocida como ley concursal, para salvar empresas viables pero altamente endeudadas, entra hoy en vigor.

La ley, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), busca flexibilizar los trámites durante el preconcurso de acreedores y facilitar que empresas viables pero altamente endeudadas sobrevivan y mantengan sus puestos de trabajo.
Esta norma de refinanciación de deuda empresarial fue aprobada en marzo como decreto, se tramitó finalmente como proyecto de ley para poder incorporar modificaciones a propuesta de la oposición.
El pasado 18 de septiembre la Cámara Baja también dio 'luz verde' definitiva al proyecto de ley de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
El Senado remitió este proyecto de ley a la Cámara Baja tras introducir dos enmiendas en cada uno de ellos de carácter técnico y que no suponían cambios significativos.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

miércoles, 10 de septiembre de 2014

El Gobierno no subirá los impuestos que le pide la OCDE



-  El organismo propone alzas en el IVA y el IBI y la supresión total de la deducción por vivienda lo que, a juicio del Ejecutivo, frenaría la recuperación.
El Gobierno no cambiará su reforma fiscal: adoptar las medidas que pide la OCDE frenaría el proceso de recuperación iniciado en España, aseguran fuentes del Ministerio de Hacienda. Esta postura ya quedó ayer de alguna manera evidenciada cuando le preguntaron al ministro de Economía, Luis de Guindos, si el Gobierno pensaba incluir alguna de las sugerencias del organismo internacional, como el alza del IVA, en la reforma tributaria. El ministro respondió que el Gobierno ya ha aprobado «muchas medidas».
Se refirió a la reforma del IRPF, que reducirá las retenciones de muchos trabajadores («especialmente a los sueldos medios y bajos», apuntó) a partir del 1 de enero de 2015; y a la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida. Según De Guindos, la combinación de ambas medidas permite reducir la cuña fiscal (la diferencia entre lo que le cuesta a una empresa tener a un trabajador y lo que este se lleva a casa) en un 30% para el salario medio, que cifró en 25.000 euros anuales.
Y es que la OCDE -organización que agrupa a los países más industrializados del mundo-, que elevó sus previsiones de crecimiento para España al 1,2% y 1,6% este año y en 2015, considera que uno de los terrenos donde hay más margen para impulsar la actividad económica es el campo fiscal, según el último informe sobre la situación de la economía española. Aunque valora que la reforma tributaria aprobada en junio por el Gobierno (ahora en trámite parlamentario) «va en la dirección adecuada», entiende que «se podría hacer más para dar prioridad al empleo y mantener una distribución justa» de la carga de los impuestos. La OCDE cree que la reforma fiscal se queda corta y pide que se suban varios impuestos.
En concreto, solicita que se suba el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ampliando la base impositiva del tipo general y eliminando los tipos reducidos, salvo para bienes de primera necesidad como los alimentos, con el objetivo de que no golpee a las rentas más bajas. Para mitigar el daño de esta medida en un sector clave como el turismo, la OCDE propone que se reduzcan las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores con menor cualificación de forma permanente, «lo que impulsaría la creación de empleo».
Otras medidas fiscales que estimularían el crecimiento, según Gurría, serían aumentar los impuestos verdes y sobre bienes inmuebles (IBI), así como «ampliar la base impositiva del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta». Además, la OCDE pide que se revise la fiscalidad de las SICAV y que se suprima la deducción por compra de vivienda habitual «para quienes adquirieron sus viviendas antes de enero de 2013». Esta medida supondrá un coste de 1.800 millones en 2014 y solo «beneficia a un grupo de hogares», explica.

El reto del paro

Para el secretario general de la OCDE, el mayor reto de España es que «los casi seis millones de desempleados vuelvan al trabajo». En esta tarea, Gurría insistió en que hay que «potenciar» las políticas activas de empleo. España está poniendo en marcha medidas para mejorar la competencia de los servicios públicos de empleo (el viernes pasado aprobó reformas en esta dirección), después de años desatendidos, explicó el secretario general de la OCDE.
Aportó un dato: España gasta el 0,9% del PIB en estas políticas, cuando los países de la OCDE invierten 1,5 veces más. Como en otras ocasiones, la organización presidida por Gurría señaló que el crecimiento de España debe sostenerse en un modelo económico basado en el conocimiento. Solicitó una mayor apuesta por la innovación del sector privado. Para mejorar el clima empresarial, el secretario general de la OCDE pidió que se profundice en las segundas oportunidades a empresas en problemas, como está haciendo el Gobierno, y ligó la subida de los salarios a la mejora.
(Noticia extraída de ABC)

martes, 2 de septiembre de 2014

Cómo cobrar el paro siendo autónomo: el Gobierno relaja los requisitos de acceso



-  Más del 80% obtenía la negativa para recibir la prestación.
Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011.

Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unoz 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.

El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores. Las condiciones, en este sentido, son similares a las que se acoge cualquier otro empleado cuando se encuentra en paro.

La premisa fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.

Si cumple este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.

Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

Cotizaciones variables


Asimismo, hay novedades respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.

Desde las asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que “cobrar el paro dejará de ser una odisea para los autónomos”. Sin embargo, Amor, no se pone límites en cuanto a los objetivos cumplidos y por cumplir. “Aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”, declaró.

Por su parte, Amor valoró el hecho de que los trabajadores por cuenta propia participen del control de las mutuas ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan por ellas y es bueno que colaboremos para su buen funcionamiento”.

Los 'trade' también estrenan requisitos


Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (trades) –cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente.

Así, los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.

Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.

Para acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.

En cualquier caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.
(Noticia extraída de CINCO DÍAS)

jueves, 21 de agosto de 2014

El Constitucional niega de nuevo el derecho a pensión de viudedad a parejas no unidas por matrimonio



El Tribunal Constitucional ha vuelto ha pronunciarse, en sentencia de 21 de julio de 2014, sobre el derecho de los miembros de parejas homosexuales no casadas -por imposibilidad de contraer matrimonio antes de su legalización- a acceder a una pensión de viudedad. Lo hace confirmando el criterio defendido en otra sentencia, de 10 de junio de este año, según el cual el trato distinto al homosexual "entraba en el margen de apreciación del Estado".

El Constitucional fija así su negativa a conceder tal derecho en estos casos, recordando que, por ejemplo, la norma también dejaba fuera a las parejas de hecho no unidas por matrimonio y a éstas se le niega también el derecho a pensión.

Veinte años en pareja

La parte recurrente mantuvo una relación análoga al matrimonio durante más de 20 años, hasta el fallecimiento de su pareja, pero su solicitud de pensión de viudedad fue denegada por la Seguridad Social por no ser o no haber sido cónyuge del fallecido. El recurso contra tal decisión fue desestimado. El mismo criterio sostuvo el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, que consideró que el derecho a la pensión sólo existe cuando está legalmente establecido, y que ello no ocurre hasta la Ley 13/2005. El TSJ de Madrid mantuvo este pronunciamiento.
Ahora, el Constitucional, en un fallo del que es ponente el magistrado Valdés Dal-Ré, niega que, tal y como defiende el recurrente, se haya vulnerado su derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución). El afectado, por su parte, criticó que la inexistencia de vínculo matrimonial es fruto de un impedimento legal ajeno a la voluntad de los integrantes de la pareja.
El fallo asegura, al contrario, que la exigencia de matrimonio como requisito para acceder a esta pensión "no pugna con el artículo 14 de la Constitución", ni tampoco las medidas de los poderes públicos que otorguen un trato distinto y más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales. Además, la sentencia recalca el "amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección".
Corresponde, por tanto, al legislador, decidir "al hilo de los cambios sociales" cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos, y con qué alcance, como ya se ha hecho en España desde 2005.
El fallo cuenta, como ya ocurrió en el del pasado 10 de junio, con dos votos particulares; uno de la magistrada Asua Batarrita y otro del magistrado Valdés Dar-Ré. En esta ocasión falta la opinión discrepante de los magistrados Xiol Ríos y Ortega Álvarez.

(Fuente: El Economista)