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miércoles, 4 de noviembre de 2015

NOVEDADES LEGISLATIVAS


A finales de la semana pasada se publicaron dos importantes normas con trascendencia en materia de empleo:


    • La revalorización de las pensiones públicas con carácter general para 2016 se fija en un 0,25 %. El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año. Se fijan los importes de las cuantías mínimas de las pensiones.
    • La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, en el Título VIII (arts. 115 y 116).
    • Se demora hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la ampliación a 4 semanas de la duración del permiso por paternidad (disp. final 11ª)
    • El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2016 en los mismos términos que en ejercicios anteriores (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes y 17,75 euros/día.
    • El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 34ª).
  • En el BOE del sábado día 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre otras muchas cuestiones, destacamos las siguientes:
    • Este texto entrará en vigor el día 2 de enero de 2016 derogando el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
    • Este nuevo texto tiene un contenido más amplio que el hasta ahora vigente, ya que no solo recoge la regulación del Régimen General, sino que añade la regulación legal de los  Regímenes Especiales regulados por Ley, como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), e incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar. Queda fuera de este texto refundido el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que cuenta con su normativa específica.
    • En el Título I "Normas generales del sistema de la Seguridad Social" se incorpora un Capítulo VIII, dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
    • En el Título II "Régimen General de la Seguridad Social" se incorporan dos Capítulos para regular las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (Capítulo XVII) y los sistemas especiales  para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios (Capítulo XVIII).
    • Se dedica el Título IV a la regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  y el Título V a la regulación de la prestación por cese de actividad.
    • A diferencia del texto anterior, en el que las modalidades contributivas y no contributivas se regulaban dentro de cada una de las prestaciones, el nuevo texto refundido crea un Título VI, específico  para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas

martes, 28 de abril de 2015

El Gobierno espera que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas con el nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social

24/04/2015 Empleo.gob.es
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Ampliación de la Tarifa Plana.
  • Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo.
  • Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores.
  • Autónomos Económicamente Dependientes.
  • Nuevas medidas de apoyo e impulso a la Economía Social.
  • Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios.
  • Reservas de mercado.


http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2502

martes, 7 de abril de 2015

Cómo confirmar el borrador de la renta en siete claves



A partir del día 7 de Abril, Hacienda enviará a los contribuyentes los borradores de sus declaraciones de la renta. Los borradores únicamente se envían a aquellas personas que sólo obtengan ingresos de nóminas, ahorro y algunas otras categorías. El borrador no sirve para quien tiene actividades profesionales o invierte en Bolsa, por ejemplo.
Los contribuyentes que lo solicitaron en el ejercicio pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Los que lo quieran solicitar lo pueden hacer a través de Internet, con el sistema cl@ve PIN o con el número de referencia del borrador que se genera en el sistema REN0. Este número de referencia se envía al teléfono móvil del contribuyente. Éste debe comprobar que los datos que envía Hacienda coinciden con los de su situación real. Si todo está correcto, el declarante podrá confirmar el borrador con este número y, en caso de que el resultado sea a devolver, recibir el ingreso de la devolución en apenas unos días.
1. Plazos
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa de manera presencial, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración es ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Si se domicilia solo el segundo plazo, la confirmación podrá hacerse hasta el 30 de junio.
2. ¿Qué datos debo revisar en el borrador?
Con el borrador en la mano, es conveniente realizar alguna comprobación para verificar que los datos aportados por Hacienda sean correctos. La propia Agencia tributaria suele aconsejar revisar, además de los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio…), algunos datos económicos como la información sobre inmuebles y referencias catastrales (se puede visitar la web del Catastro), datos personales y familiares (especialmente si ha tenido algún hijo o si ha cambiado su situación personal), aportaciones a planes de pensiones, deducciones estatales y autonómicas que le sean de aplicación…
3. ¿Y si faltan datos o si debo modificar alguno?
Cualquier contribuyente podrá solicitar cambios en el borrador bien a través de Internet, teniendo el número de referencia o la cl@ve PIN, o por teléfono (901 20 03 45, solo con el número de referencia). Una vez recibida la modificación, el declarante ya puede confirmar el borrador.
La confirmación tiene peculiaridades si el resultado es a ingresar o devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla (y habitual) es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, que Hacienda ingresa dinero en la cuenta del ciudadano.
Estos son los casos:
4. Confirmación del borrador con resultado a devolver o negativo.
Por internet
- Con el número de referencia, utlizando el sistema cl@ve PIN o bien con certificado o firma electrónica.
Por SMS
Dirigido a la Agencia Tributaria, al número 638 44 41 47. Necesitará el NIF y el número de referencia del borrador. La Agencia devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código de verificación de 8 caracteres que deberá conservar.
Teléfono
En los números 901 200 345 o 901 121 224, también con el número de referencia y el NIF.
Presencial
En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
5. Confirmación del borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria
Por internet
El declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. Alternativamente, puede aportar un certificado electrónico o firma electrónica. El contribuyente cumplimenta el apartado referido al número de cuenta (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres. En ese documento aparecerá la orden de domiciliación. Este justificante se debe imprimir y conservar.
Por teléfono
- Número 901 20 03 45. Hará falta además del NIF, el número de referencia del borrador y el número de IBAN (cuenta bancaria)
Presencial
En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
6. Confirmación de borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria
Por internet es necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico para identificar al contribuyente. Si se quiere confirmar el borrador con el número de referencia o los datos fiscales, antes hay que ingresar en una entidad bancaria la cantidad correspondiente y recibir de la entidad bancaria el Número de Referencia Completo (NRC).
Para conseguir el NRC hay que ordenar a la entidad bancaria el pago de la cuota de IRPF 2014, aportando el importe exacto (con decimales), el modelo de declaración (100), el ejercicio 2014 y el periodo (0A). Una vez hecho el cargo en la cuenta la entidad financiera aporta el NRC que justifica el pago y que hay que consignar al confirmar el borrador. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres.

(Información facilitada por CINCO DIAS)

jueves, 12 de marzo de 2015

CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DIVERSAS



miércoles, 7 de enero de 2015


- Las deducciones son acumulables y se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015, que se presenta el próximo año, o de forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada caso o 200 euros en familias de categoría especial.

Las ayudas fiscales que incluía la reforma fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo se pueden solicitar de forma adelantada desde hoy. Los impuestos negativos en el IRPF de 1.200 euros anuales para cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros al mes).
Estas bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o internet o en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.
De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.
Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta los 6.000 euros por unidad familiar.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Solicitud individual o colectiva

Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales. 
Noticia extraída del ABC)